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¿¿sabías que??

Como todos recordamos, la declaración del estado de alarma provocado por situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 tuvo un impacto enorme en los negocios de los empresarios y profesionales. Esto llevo a la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad para que los autónomos que hubiesen sufrido la suspensión de su actividad por las medidas extraordinarias adoptadas por la pandemia o viesen muy afectado su rendimiento económico tuvieran una ayuda económica para paliar la situación. Ante la prórroga del estado de alarma, esta medida fue también prorrogada en sucesivos decretos.
Dada la urgencia de aquella situación, el Gobierno encargó, por Real Decreto Ley, la gestión de las prestaciones a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, permitiéndoles reconocerlas de forma ágil, aunque provisional, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados.
El artículo 17.9 del citado Real Decreto Ley recoge que, una vez finalizado el periodo de vigencia, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y en los supuestos que se desprendan que no tienen derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dio orden de que tal proceso se iniciase el pasado mes de septiembre por lo que las mutuas ya están revisando las resoluciones provisionales adoptadas.
Como resultado de tales revisiones usted podrá recibir una confirmación de reconocimiento expreso de la resolución provisional previa o en caso de que se ponga de manifiesto alguna incidencia con esta revisión, se iniciará un trámite de audiencia, que podrá finalizar con reconocimiento definitivo, reconocimiento con diferencias o anulación de la prestación.
Las mutuas reconocen que, de momento, en lo que llevan realizado de revisión, la gran mayoría de las prestaciones se están confirmando sin incidencias.