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¿sabías que???

En numerosas ocasiones se nos plantea la duda de si el IVA de las Facturas Simplificadas (anteriormente llamado “tique”) es deducible. Pues, en general NO pero depende de los datos que incluya.
El artículo 92 de la Ley del IVA dice que “…. y los tiques, que son documentos “al portador”, en los que no consta la identificación del cliente, no permiten determinar a quién se le han repercutido las cuotas de IVA que se documentan en ellos”
Por eso, los empresarios, tended la precaución de solicitar siempre factura completa cuando queráis deducir algún gasto o inversión ya que, de lo contrario, el IVA no será deducible.
Tampoco vale que el ticket lo completemos nosotros mismos, ya que así lo ha señalado varias veces la Dirección General de Tributos y el mismo TEAC, en su Resolución de 25-6-2019, en la que indica que es al expedidor de la factura al que le corresponde consignar en ella toda la información exigible, sin que sea aceptable que el destinatario complete o corrija los datos que no habían sido consignados por el proveedor de bienes o servicios.
Será por tanto el proveedor quien debe cumplimentar todos los datos para que el IVA de la factura simplificada sea deducible, siendo imprescindibles el NIF, el domicilio del cliente y la cuota de IVA consignada por separado.
Pero puestos a dar datos lo mejor es solicitar una factura completa al proveedor que deberá dárnosla en el momento o hacérnosla llegar.
Recordad que, aunque os hayan entregado un tique podéis solicitar que se canjee por una factura completa.