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Asesoría Santander – Con el objetivo de abordar transversalmente los asuntos que influyen en la actividad de empresario y autónomo, alternamos el análisis de aspectos fiscales con otros de gran interés también. Así, os damos cuenta de la publicación en el BOE del pasado 21 de diciembre del Real Decreto-ley 16/2013, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Dicha disposición añade una obligación adicional -una más- a las múltiples que ya tienen las empresas en materia de gestión laboral.  En su artículo 1.5 h) establece:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador una copia, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo  de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los  servicios”.

La norma promovida por el Real Decreto-ley 16/2013 no establece ningún modelo oficial de resumen o registro en concreto.

Para cualquier aclaración podéis poneros en contacto con el departamento laboral de Asienta Asesores.