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Asesoría Santander  – La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. Hacienda se pone, aun si cabe, más seria.

La legislación en vigor, y no hablamos de ninguna novedad reciente, establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas -que actúan como intermediarias- sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores.

Sin embargo, muchas veces, ante los problemas de tesorería, los empresarios solicitaban aplazamientos de las retenciones, con el visto bueno tácito de Hacienda. Así en los últimos años, las compañías podían aplazar dichas retenciones con la misma facilidad con la que aplazaban el pago del  IVA o el impuesto sobre sociedades.

La decisión de Hacienda incrementa la presión sobre la tesorería de las sociedades. Más allá del recargo del 5%, el mayor impacto se deriva de la entrada de la deuda en vía ejecutiva, lo que impide a la empresa afectada la negociación sobre pagos del resto de tributos.

Pero esto ya ha tocado a su fin ya que la nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.  

Hasta ahora las solicitudes de aplazamiento de retenciones a la Agencia Tributaria eran aceptadas o no; pero si eran rechazadas el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria como periodo voluntario de ingreso. Esto era muy utilizado para  ampliar un poco los plazos y pagar con más desahogo, ya que entre que el empresario solicitaba el aplazamiento y vencía el nuevo plazo comunicado en la resolución denegatoria, transcurría más o menos un mes.

A partir de enero, en general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.

Esto supone un problema adicional y mucho más importante que el recargo en sí mismo, y es que, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades.

Para cualquier duda o necesidad de información adicional, podéis contactar con nuestro equipo de expertos fiscales sin compromiso.