Como bien sabéis, ya que se ha publicado y comentado en los medios de comunicación, a finales del 2018 y con entrada en vigor en este año 2019 se produjeron importantes cambios en materia laboral y de seguridad social que los empresarios y profesionales necesitáis conocer y que paso a resumiros brevemente
NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL
Las dos normas aprobadas y que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, son las siguientes:
- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI (salario mínimo interprofesional) para 2019.
- Real Decreto-Ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
¿que supone esta normativa en relación con los trabajadores por cuenta ajena? Pues algo muy importante, en general, se elevan los costes laborales de todos vuestros trabajadores y se pierden algunos incentivos que existían. Estupendo!
Como titulares:
- El SMI se incrementa un 22,3% en 2019. Es decir 900 euros al mes (14 pagas) o 1.050 euros al mes (12 pagas)
- Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social, así las bases mínimas de cotización quedan fijadas en 1.050 euros mensuales y las bases máximas, se elevan hasta 4.070,10 euros al mes.
- Aumento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración. Dicho recargo pasa del 36% al 40%.
Pero además hay otras modificaciones que, si bien han pasado desapercibidas, tienen su importancia. Por ejemplo:
- Suspensión del sistema de incentivos para la reducción de la siniestralidad previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (BONUS)
- Supresión del régimen de colaboración voluntaria con la Seguridad Social para las empresas que estuvieran acogidas a esta modalidad
- Se eliminan los incentivos establecidos como medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, pues quedaban vinculados al hecho de que España registrase una tasa de desempleo superior al 15%.
Veremos qué pasa con los contratos que ya se han celebrado utilizando estas modalidades.
- Las prácticas no laborales no remuneradas también cotizarán a la Seguridad Social, esta medida ha generado mucha polémica y posiblemente «se retoque»
- Las tarifas de primas por accidentes de trabajo y enfermedades se incrementan en ciertos sectores y ocupaciones
EN RELACION A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS también hay importantes cambios que paso a resumiros:
- Cotización obligatoria, desde 2019, por contingencias profesionales y cese de actividad. Esto ya se venía hablando desde hace años y se fue retrasando hasta ahora, con lo cual todos los autónomos tendrán esas coberturas (verificad el aumento del importe de la cuota de enero) y en relación a ello:
- Se crea una prestación o cobertura añadida a la IT: A partir del día 60 de baja médica el autónomo no deberá hacerse cargo del pago de las cuotas por todas las contingencias, sino que deberá abonarlas la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
- La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración. Se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado.
- Modificaciones en la TARIFA PLANA: La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, pero NO así por cese de actividad ni por formación profesional. Además, se realiza una extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana.
- Actualización de las bases y de tipos de cotización.
- Base Mínima de cotización en el RETA se fija en 944,40 euros
- Base Máxima se fija en 070, 10 euros mensuales.
Los tipos de cotización al RETA para 2019. Se fija un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad, en función de los siguientes tramos:
- En 2019 se fija del 30%.
- En 2020 el 30,3%.
- En 2021 el 30,6%.
- En 2022, se fija definitivamente el 31%.(Ley de Presupuestos)
- Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En este sentido algunos ya estaréis recibiendo correos de la seguridad social informándoos de ello
- Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad. La TGSS y el ISM podrán iniciar un procedimiento de comprobación de la continuidad en la actividad por el autónomo. Este procedimiento podrá ser iniciado con la apertura de un procedimiento de apremio, una vez emitida providencia de apremio, a cuyo efecto se recabará informe de las URES. Acreditado el cese en la actividad la TGSS o el ISM procederán a dar de baja de oficio al trabajador en el Régimen.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos. Fraude de utilización de falsos autónomos en la actividad: cuando se comunique la baja en el Régimen General de la SS del trabajador y el mismo cause sucesiva alta en el RETA pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios se sancionará al responsable (normalmente el empleador) con multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.
Por otro lado deciros que se han dejado «pendientes de regular» otros asuntos de los que también se había hablado como la cotización del autónomo por tiempo parcial
Otras medidas incluidas en esta legislación:
Se lleva a cabo una revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC).
Para cualquier duda o consulta ya sabéis que podéis contactar con Asienta Asesores.