CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2019.
Comenzamos otro mes más y como siempre hacemos, pasamos a recordar las obligaciones fiscales previstas para este mes.
Al contrario que el mes de enero, febrero se puede decir que es un mes más tranquilo para las empresas no obligadas a presentar autoliquidaciones mensuales, es decir para la mayoría de las PYMES
Las fechas a tener en cuenta en el calendario serán las siguientes:
- Hasta el 15 de febrero.
Como novedad desde este año se presentará la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados: modelo 233.
Se trata de una declaración informativa que deberán presentar EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados. En ningún caso deben presentarla los padres o tutores.
El objeto de esta nueva declaración informativa es que las guarderías y centros infantiles autorizados comuniquen a hacienda los datos requeridos para que los padres puedan aplicarse la nueva deducción en sus declaraciones de la renta en concepto de “cheque guardería” que permitirá a las madres trabajadoras que tengan derecho a la deducción de 1.200 € por maternidad obtener, a partir de este año, 1.000€ más por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años.
- Hasta el 20 de febrero
Se presentaran los modelos 111, 115, 117,123, etc., la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340, y el modelo 349, por parte de las grandes empresas, referidos al mes de Enero del 2019.
- Hasta el 28 de febrero
Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: pueden presentar mediante un modelo 036, la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
El modelo 303 referido al mes de Enero del 2019, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual. (REDEME, grupos de IVA y grandes empresas).
El modelo 347 se presentará también con fecha límite el 28 de Febrero.
Así, comentar que con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.
A continuación pasaremos a recordar la información qué debemos declarar en este modelo, quiénes están obligados a su presentación y quiénes no:
- Estarán obligados a su presentación:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, por las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06€ (incluido el IVA).
Se presentara la información desglosada por trimestres, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico que se informará de forma anual y los que estén acogidos al régimen especial del criterio de caja.
El criterio de imputación de las facturas en la liquidación será para las expedidas, en el momento en que se realice la liquidación y el pago de esas facturas y para las recibidas el momento en que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que se deduzcan por este motivo pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor.
Se deberán declarar también operaciones que no lleven IVA, tales como subvenciones no reintegrables, gastos bancarios, seguros,..
Los anticipos tanto de clientes como de proveedores.
Recordaremos también que también están obligados a presentar el modelo 347, las comunidades de propietarios, excluidas las operaciones relacionadas con suministros y seguros.
- Quedaran excluidos de su presentación, las siguientes personas o entidades entre otros:
Las personas físicas que realicen actividades en estimación objetiva (módulos), salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Quienes lleven los libros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro inmediato de información (SII)
Las operaciones de las que hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones, por ejemplo: las operaciones sujetas a retención ya que hacienda ya tiene información procedente de los modelos 190 y 180.
Por lo tanto ni el arrendador ni el arrendatario deberán declarar en el modelo 347, salvo si el arrendador emite la factura sin retención.
Las operaciones de exportación e importación.
Las operaciones intracomunitarias, declaradas ya en el modelo 349.
Es importante comprobar si estamos obligados a presentar el modelo 347 y no olvidar de incluir ninguna obligación, puesto que las infracciones son bastante considerables y pueden ir desde los 300€ hasta los 20.000€.
Por todo ello si tienes dudas sobre la obligatoriedad o no de estos modelos para tu situación concreta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.