Skip to main content

CALENDARIO FISCAL MES DE MARZO 

Desde Asienta, como es costumbre al iniciar cada mes, les recordamos las principales obligaciones fiscales de este mes de marzo.

En caso de que seas una PYME no sometida al REDEME, no estarás obligado a la presentación de ningún impuesto pero en el caso de que presentes tus impuestos con periodicidad mensual, es decir, si se trata de  empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, bien por qué tengas la condición de gran empresa, o bien tengas que presentar respecto al IVA, los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, deberas presentar los siguientes  impuestos hasta el próximo día 20.

Retenciones de renta y sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas ( Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) IVA:

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).

Este año el modelo 720, que corresponde con la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, no se presentara durante este mes de Marzo, ya que el vencimiento para la presentación de este impuesto que normalmente está fijado para el día 31 de Marzo,  al coincidir este año con un día inhábil se traslada el plazo al primer día hábil siguiente, es decir el próximo 1 de Abril.

Habrá obligación de presentarlo cuando se tengan: cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad y Bienes inmuebles  y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero, cuando el  valor en conjunto en cualquiera de estos grupos sea de más de 50.000 euros.

Dicha declaración sólo deberá repetirse en años sucesivos, cuando en cualquiera de esos grupos los bienes o derechos hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Las consecuencias de su no presentación o de la declaración con datos erróneos pueden ser muy graves por las elevadas sanciones que acarrea:

  • Multa de 5.000 eurospor cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 eurospor cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra(de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada

Este modelo que ha sido objeto de mucha polémica desde su implantación,  ha llevado a que incluso la Comisión Europea haya dictaminado que es ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero mediante un dictamen fechado el 15 de febrero del 2017, pero  que el Ministerio de Hacienda no lo ha sacado a la luz hasta que se ha visto obligado a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente  que fue sancionado por declarar extemporáneamente, obligado a ello, por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.

Este dictamen manifiesta que lo considera desproporcionado y discriminatorio ya que no le consta que  exista una obligación de información tan exhaustiva equivalente para los contribuyentes residentes en posesión de bienes y derechos similares situados en España.

Así pues, los contribuyentes residentes en España con bienes y derechos similares situados en el país no están sujetos a sanciones comparables.

Por todo ello, el Ejecutivo comunitario exige a la Administración tributaria española que «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión invita al Reino de España a que adopte las medidas requeridas para ajustarse al presente dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.

De momento no parece que se vaya a producir ningún cambio, pero estaremos atentos a cualquier modificación.

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier consulta.