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Y OTRO DECRETO LEY…

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Y OTRO DECRETO LEY…

Como seguramente sepáis por los medios de comunicación se ha publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019, el «enésimo»  Real Decreto-ley de este gobierno, el de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Se establecen nuevas obligaciones, como no, para las empresas y esta vez sobre el registro obligatorio de jornada y cuyo objetivo es la lucha contra las horas extras no declaradas y no pagadas a los trabajadores, si bien , a mi juicio la medida es un poco absurda ya que por un lado ya existía ese registro de jornada para los contratos a tiempo parcial y por otro incluso los sistemas automatizados para «fichar» ya sabemos que son vulnerables  a la «picaresca

Ya en concreto sobre la obligación del registro de jornada, tras la modificación realizada en los art. 34 ET y 7 LISOS, nos encontramos con que:La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.

La forma de organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa

  • Se obliga a conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años y siempre estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»

Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada -introducidas por el nuevo apdo. 9 del artículo 34 ET- serán de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019. Además el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

                         

Otros aspectos importantes en ese Real Decreto-ley de 8 de marzo son las medidas de fomento del empleo indefinido. En este sentido:

  • Se fomenta la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos mediante un sistema de bonificación para las empresas
  • Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, esto es, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación y cuyo contrato se mantenga al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Las bonificaciones para la contratación de mujeres será mayores.
  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Y por último hablaremos de las medidas de protección social que son , posiblemente, las que me as repercusión mediática han tenido.

Dentro de las medidas de protección social, se detallan las siguientes novedades:

Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. 

Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

  • reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años;
  • supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión;
  • incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación;
  • eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio;
  • incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y
  • eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. Las modificaciones relativas a la cotización durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente se aplicará desde el día 1 de abril.

Además de estas medidas se han establecido otras comino modificaciones en las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y algunas mejoras de protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, para los trabajadores agrarios, en los plazos de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos y mejoras del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cualquier duda, pueden ponerse en contacto con el Equipo de Asienta Asesores y les ayudaremos a resolverla.