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A continuación os dejamos, como ya es habitual, el calendario fiscal del mes que ahora comienza.

En líneas generales, noviembre es un mes tranquilo. De todas formas y para que no se nos olvide ninguna presentación vamos a recordar las fechas claves en materia fiscal.

Hasta el 7 de noviembre

En caso de que hayáis optado por fraccionar el pago del IRPF, el segundo plazo para el pago tiene como fecha limite el próximo 7 de Noviembre.
Si habéis optado por la domiciliación simplemente tenéis que tener saldo suficiente en el banco y en caso de no haberlo hecho, no olvidéis presentar el modelo 102 para realizar el pago, ya que de no hacerlo hacienda s cobrará la sanción, intereses y recargo que correspondan, por lo que es muy importante estar pendiente.

Hasta el 21 de noviembre

Solo las grandes empresas deberán presentar impuestos este mes declarando lo relativo a octubre.
Las declaraciones a presentar serán las relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario.

Los principales modelos a presentar son el 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Asimismo, deberán presentarse, también con el día 21 como límite, los modelos 303, 322, 340, etc., relativos al IVA del mes de octubre para las empresas acogidas al REDEME

Hasta el 30 de noviembre

Habrá plazo para realizar mediante declaración censal (mod. 036), la solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME)

¿qué es el REDEME? Con carácter general las empresas presentan las declaraciones del IVA trimestralmente y solo podrán solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo tenga a su favor, con lo cual la devolución anual se realizara a partir de Enero del año siguiente. Sin embargo, se puede optar, si se cumple determinados requisitos, por la devolución mensual del IVA, mes a mes, y la solicitud de devolución se efectuara al término de cada periodo de liquidación.
Las grandes empresas que tengan un volumen de operaciones anual de más de 6.010.121,04 euros, están obligadas a inscribirse en este régimen.

Pero para el resto de empresas, el REDEME es un régimen voluntario, que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA y que te obliga a presentar las declaraciones del IVA mensualmente y de forma exclusivamente telemática.

Podrá ser beneficioso en caso de que soportemos más IVA del que repercutamos y por este motivo nos sea más conveniente solicitar la devolución de forma mensual y no esperar a fin de año para solicitarlo.

El inconveniente de este régimen es que además de presentar la autoliquidación del IVA nos obliga a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro de IVA, el modelo 340 que supone mucho mas papeleo.
Desde Asienta Asesores estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir y analizar cada caso más detenidamente.