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Terminada la campaña de la renta del 2017 el día 2 Julio, pasamos a recordar  las obligaciones que se nos presentan durante este mes.

HASTA EL DIA 20:

Las GRANDES EMPRESAS presentarán los modelos referidos al mes de Junio del 2018, excepto la declaración del IVA (mod. 303) para el cual tienen hasta el 30, no así el resto de CONTRIBUYENTES: PYMES, AUTÓNOMOS y PROFESIONALES, que presentan este día 20 todos los modelos referidos al segundo trimestre del 2018.

Los modelos a presentar serán los siguientes:

 

  • Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc., (modelos 111, 115,123…)
  • Los pagos fraccionados de renta (130,131)
  • Los modelos correspondiente al IVA: (Modelos 303 , 340, 349, 310, etc.)

 HASTA EL DIA 25:

  • El impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2017: (modelo 200, 220)

 

Otra cita importante es con el REGISTRO MERCANTIL, ya que, hasta el día 30 de Julio tenemos plazo para realizar el depósito de las cuentas anuales.

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica “Declaración de identificación del titular real” en el que debe de contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

No forma parte de las cuentas anuales, sino que las acompaña obligatoriamente,  como ocurre con otros documentos tales como la instancia de presentación, la hoja de datos generales, la declaración medioambiental o el modelo de autocartera.

En este nuevo modelo debemos indicar los datos identificativos de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con Asienta Asesores, estaremos encantados de asesorarle.