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Ya hemos comenzado el mes de Junio,  y seguimos, durante todo el mes y hasta el próximo 2 de Julio,  con la  campaña de la renta del 2017.

El día 2 de Julio será el último día para poder presentar nuestra declaración con resultado a ingresar o a devolver, pero si lo que queremos es domiciliar el ingreso  recordad que el último día será  27 de Junio.

Os recordamos también, como viene siendo habitual, los plazos para la presentación de impuestos por parte de las empresas.

En Junio las Pymes no presentan impuestos, solo lo harán las grandes empresas, las acogidas al REDEME y los grupos de IVA.

  • Hasta el día 20, tenemos plazo para presentar los modelos 111, 115, 117,123, la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340,  y el modelo 349, correspondientes  al mes de Mayo del 2018.
  • Hasta el día 2 de Julio, El modelo 303, referido al mes de Mayo del 2018, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual (REDEME, grupos de IVA y grandes empresas).

También queremos hacer mención de una novedad que se ha publicado el pasado día 30 de Mayo en el BOE la Orden HFP/544/2018 de  24 de Mayo donde se ha aprobado el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Éste modelo deberá presentarse para cumplir con la nueva obligación de información regulada en el artículo 54 del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y que afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas a partir del 1 de enero de 2018 y es un mecanismo más de prevención del fraude fiscal para dificultar la no declaración de los rendimientos obtenidos por estas actividades. En relación a esto desde hace tiempo muchos contribuyentes reciben el «recordatorio» por parte de hacienda de la obligación de declarar los ingresos por estos arrendamientos de los que la agencia tiene conocomiento.

¿quienes estarán obligados a su presentación?

Las personas y entidades, particular, las denominadas “plataformas colaborativas” (Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumb) que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso temporal, de la totalidad o parte, de viviendas amuebladas y equipadas con fines turísticos situadas en territorio español.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

  1. a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
  2. b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.

  1. c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  2. d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

Y ¿qué es lo que hay que declarar?

Se detallaron todos los aspectos relativos a la operativa, como son:

  1. a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
  5. e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

 

  1. f) Fecha de inicio de la cesión.

 

  1. g) Fecha de intermediación en la operación.

 

  1. h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

 

Plazo de presentación.

 

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración

 

Para este año 2018, de forma transitoria, la presentación del modelo 179, tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de Enero del 2019.

 

La forma de presentación

 

Podrá remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos siguiendo el mecanismo normativo establecido en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, es decir mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

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