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Recientemente se ha publicado la Ley 6/2018, de 03 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Importantísima ley que contiene muchos aspectos relevantes entre ellos el incremento en un 1,4% las bases mínimas y máximas de cotización de trabajadores autónomos que no experimentaron subida alguna a principios de año con efectos a partir del 01 de Julio de 2018.

Este aumento se materializará en una subida de casi 4 euros mensuales de la cuota de autónomos ya que todos aquellos que estén cotizando por la base mínima, que hasta ahora era de 919,80 €, a partir este mes de Julio de 2018 pasa a ser 932,70 € y por tanto, la cuota mínima que era de 275,02 €  quedará en  278,87 € aproximadamente.

Aquellos autónomos que estén disfrutando de la TARIFA PLANA y coticen por la base mínima también se verán afectados por esta subida, en cambio, a los autónomos societarios está medida no les afecta, puesto que a este colectivo si se le aplicó subida en Enero de 2018.

Además de lo comentado, caben destacar otras novedades incluidas en esta nueva ley:

* La ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas desde la entrada en vigor de la LGPE.

* Desde el 01/08/2018, se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Con efectos de 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. -En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general-.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería  General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el INE y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

Como siempre, el equipo de Asienta Asesores esta a su disposición para asesorarle en lo que necesite, no dude en llamarnos.