Cuando llega el momento de jubilarse, no todos desean abandonar su trabajo, hay personas que desean mantener su actividad laboral cuando se jubilen.
¿es posible? ¿qué opciones tienen?
Existen varias opciones y es importante considerar que, aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración legal de pensionista. Esto permite disfrutar de todas las ventajas que esto supone: por ejemplo a la hora de la asistencia sanitaria, el pago de medicamentos o el aprovechamiento de determinadas bonificaciones y descuentos.
Las situaciones en las que es posible trabajar y cobrar una pensión son:
- La jubilación parcial. Se produce cuando aún no se ha dejado de trabajar, y llega el momento de jubilarse, entonces el trabajador continúa en activo solo una parte de la jornada y se pasa a la jubilación respecto de la otra.
- La jubilación flexible: similar al caso anterior, pero aquí el individuo ya está jubilado, pero al pensionista le surge la oportunidad de trabajar y decide hacerlo, entonces se le reduce proporcionalmente la pensión a las horas trabajadas. Aquí lo que cotice le servirá para mejor la jubilación que tenga después de dejar el trabajo, es decir, se le recalculará.
- Trabajos por cuenta propia: Esta modalidad permite que los autónomos puedan realizar algunos trabajos por cuenta propia estando jubilados. En este caso, la condición es que los ingresos anuales por esos trabajos no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual para 2021 es 13.300 €.
- La jubilación activa. En esta modalidad, se permite al pensionista compatibilizar su pensión con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia. Es una opción disponible no sólo para autónomos, sino también para trabajadores por cuenta ajena.
Se cobra la mitad de la pensión a la que se tiene derecho en el momento de la jubilación, mientras se continua laboralmente activo. El trabajo compatible con la jubilación activa podrá ser a tiempo completo o parcial. Eso sí, cuando el contrato
termine, es decir, cuando se produzca el retiro total y definitivo, la persona percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.
Para poder optar a esta opción de la jubilación activa deben cumplirse algunos requisitos:
- haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones
- el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%
- las jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos quedan, por tanto, excluidas
- es necesario tener derecho a la pensión completa, bien por tiempo cotizado, bien por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
¿alguna peculiaridad para los autónomos?
Si, la jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista y «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Pero además, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».
Es decir, si un autónomo quiere continuar trabajando al llegar su edad de jubilación tiene derecho a compaginar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia en un 50%, o un 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena para realizar trabajos de su actividad
Pensión del empresario societario
Pero, ¿qué ocurre en el caso de los autónomos societarios?, incongruencias de la normativa, la Seguridad Social, considera que el autónomo societario no podrá tener la compatibilidad 100% entre jubilación y actividad como autónomo con una persona contratada ya que en este caso el autónomo societario no es la persona quien contrata, sino que lo hace la sociedad mediante su propia personalidad jurídica.
Esta interpretación ha llevado a muchos contenciosos con la seguridad social y ha habido sentencias en sentido contrario que han reconocido a autónomos el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor en su propia empresa.
Este caso es distinto del caso del titular de un negocio que desea jubilarse y no trabajar más pero seguir siendo el propietario del mismo y correr con los riesgos y beneficios del mismo.
En jubilado no realiza ningún trabajo efectivo en la empresa, sino que serán empleados, familiares, apoderados, etc..los que lo realicen. Esto deberá ser necesariamente así ya que ser titular de un negocio y realizar efectivamente actividades en el mismo conlleva la obligación de estar de alta en la seguridad social.
Espero que este documento les haya servido de guía para poder conocer las opciones que hay, pero esto no puede sustituir a un asesoramiento personalizado para conocer en detalle cual es la mejor opción para cada caso concreto.