¿¿SABIAS QUE??
La trepidante actualidad de nuestro país hace que noticias importantes pasen casi desapercibidas entre la maraña de cambios normativos, anuncios de cambios normativos y demás acciones de tinte electoralista.
Algunas de esos cambios normativos, aunque entran en vigor más adelante influyen o pueden influir es la toma de decisiones actual.
Un ejemplo de esto es la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, publicada en el BOE el 25 de mayo.
Entre las diferentes medidas que incluye la Ley, en el ámbito tributario encontramos un incentivo fiscal en la disposición final segunda, con efectos para los contratos de arrendamiento destinados a vivienda celebrados a partir del 1 de enero del 2024, que modifican los actualmente aplicables.
En la determinación del rendimiento neto positivo en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que actualmente se encuentra en un 60%, y así seguirá transitoriamente, se introducen las siguientes reducciones:
- En un 90 % cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- En un 70 % cuando, no cumpliéndose el requisito anterior, se hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años; o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- En un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- En un 50 %, en cualquier otro caso.
Es decir, estos incentivos mejoran para algunos casos, pero empeoran en el caso general, ya que pasamos del 60% al 50%.
Por su parte la disposición final tercera, que entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023, modifica el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referente al recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente que son aquellos que permanezcan desocupados, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Actualmente el recargo exigible, y que se mantiene, es de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. No obstante, el recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Además, podrá aumentarse en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
Por supuesto, se contemplan algunas causas (de índole legal, por salud, por razones laborales, etc. ) que justificarán la desocupación en los términos expuestos evitando esos recargos.