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¿SABIAS QUE??

 

A partir del día 1 de junio del 2023 entra en vigor las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencia común.

Todos los subsidios estarán a cargo de la seguridad social, Desde el primer día de la baja médica hasta el alta médica en el caso de la Baja por Menstruación incapacitante y desde el segundo día en los otros dos supuestos, siendo el primer día a cargo de la empresa. En todos los casos la empresa realizara el pago como pago delegado.

 

1.- Baja por Menstruación incapacitante:

En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

No se exige periodo de carencia para el cobro y no cabe la recaída, es decir, cada proceso se considerará como nuevo.

 

2.- Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

Durará mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo.

En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

No requiere periodo de carencia

 

3.- Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

Se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 del TRLGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del Descanso.