¿SABIAS QUE??
En el BOC de 29/12/2023 se publicó la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Estas leyes suelen pasar desapercibidas para los ciudadanos en general y sin embargo son muy importantes ya que, entre otros aspectos, regulan los impuestos que vamos a pagar en nuestra comunidad autónoma.
Para este año 2024 ha habido varios cambios a nivel tributario en Cantabria, siendo las más destacables:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se produce una reducción de los tramos de la escala de gravamen y del tipo mínimo que pasa de ser del 9.5% al 8.5% lo cual siempre es una buena noticia.
En relación a las deducciones también hay buenas noticias ya que las que ya estaban vigentes se mantienen y además pueden alcanzar a más contribuyentes ya que se elimina el límite de renta para poder aplicarlas, es el caso de la deducción por gastos de guardería y por alquiler de vivienda.
Se crean, además, otras deducciones nuevas:
*La deducción por nacimiento o adopción, que se aplicará el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes.
*La deducción por gastos de educación, que incluye los gastos en libros de texto y aprendizaje de idiomas
*La deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual del empleado del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años. Deducción que ya se intentó hace años y fue muy criticada. Acertadamente se ha retomado, matizada, ya que actualmente las familias deben soportar un coste enorme para tener atendidos a menores y dependientes.
Es muy importante tener en cuenta que para poder aplicarse las deducciones por cualquier tipo de gasto es necesario contar con acreditación del gasto (factura) y que el pago no se realice nunca en efectivo.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Por fin se reducen los tipos de gravamen para la adquisición inmuebles, el tipo general se establece en el 9%,
Para el caso de que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del contribuyente hay tipos inferiores, siendo el 7% para inmuebles de valor hasta 200.000 euros y 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos (familias numerosas, personas con discapacidad y personas jóvenes).
Celebramos estas medidas si tenemos en cuenta lo difícil que es adquirir una vivienda hoy en día.
El tipo general de gravamen para bienes muebles, por ejemplo, compra vehículos de segunda mano se establece en el 6%.
Otros tributos
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación de la cuota (del 50%) para los hermanos del fallecido o donante.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificación autonómica del 100% o de la cuota resultante salvo para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros de valor, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 € mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con Asienta Asesores, su equipo de fiscalistas le asesorará en lo que necesite.