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La enésima ley…

¿qué te parece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas?

 

Recientemente se ha publicado esta ley, cuyo objetivo teórico es agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación.

Se enmarca en el Componente 13 de el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por título «Impulso a las pymes».

Se supone que responde a las recomendaciones específicas realizadas por los diferentes organismos internacionales en los últimos años para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España, aunque a mí me hace pensar que algunos cuando piensan en empresas piensan únicamente en las del IBEX por lo que en algunos puntos se ha pedido una buena oportunidad para realmente ayudar a las empresas que suponme el grueso del tejido empresarial, es decir, las PYMES.

Una de las medidas aprobadas es la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro. Es decir, las sociedades limitadas ya no necesitan 3.000 euros para constituirse.

Perdónenme los estudiosos que han propuesto este asunto, pero me parece una absoluta memez ya que para emprender un proyecto empresarial se necesitan fondos y si ya 3.000 euros eran unos fondos bastante escasos dejarlo en 1 euros es absurdo. Desde que se sale de la notaria tras la constitución de la SL ya el socio debe poner dinero para dar el siguiente paso de forma que no es cierto que con un euro se monte un negocio

Además, estas sociedades así constituidas, deberán destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Habrá empresarios que se sientan aliviados con esta disminución del capital social mínimo requerido, pero sinceramente no creo que este sea el problema fundamental para crear empresas en la actualidad.

En esta línea quiero mencionar otro apartado de la ley se refiere a la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas para ello se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción y reforzando los mecanismos de cooperación interadministrativa.

Las administraciones deben hacer un esfuerzo en agilizar las gestiones burocráticas ya que esto es lo que realmente ralentiza la creación de negocios, la tardanza en las licencias de obra, de apertura, en la concesión de permisos de todo tipo, etc.

Asimismo, esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

¿Realmente es necesario crear más y más obligaciones al empresario?, la administración constantemente carga al empresario con más formalidades sin tener en cuenta que tan empresario es un economista de 35 años trilingüe delicado a las grandes inversiones como un vendedor de golosinas de 62 años que apenas fue al colegio y que no sabe ni usar un móvil, de forma que es un error imponer a todos por igual obligaciones que en algunos casos pueden ser difíciles de cumplir.

La “e-administración” se está imponiendo como una auténtica apisonadora obligando a todo el mundo a relacionarse digitalmente con ella, dando por supuestos unos conocimientos y unos medios que no todo el mundo tiene.

La administración ha olvidado que está al servicio del ciudadano y no al revés de forma que me resulta incomprensible la falta de atención presencial o telefónica, la obligatoriedad de cita previa y la dificultad para obtener la misma.

Otro punto que me resulta sorprendente es que la nueva ley refuerza las medidas para la lucha contra la morosidad comercial crenado el observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Pero ¿qué pasa con la morosidad pública? Todo el mundo sabe que son muchos los proveedores de las administraciones que tardan meses en cobrar. Otra oportunidad perdida para poner freno a este tipo de abusos.

Quiero mencionar que esta ley también se refiere a las plataformas de “crowdfunding”, al impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo, cuya aplicación práctica veremos si realmente se refleja en la creación y desarrollo empresarial.

La presente norma entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022. No obstante, el capítulo V, sobre plataformas de crowdfunding entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del art. 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.