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                                             NUEVA REGULACION PARA EL TRABAJO DEL HOGAR

 

Con el objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, especialmente en dos puntos: la prestación por desempleo y los despidos, se publicó en el BOC, el pasado 8 de septiembre, el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La norma tiene como fecha de entrada en vigor el 9 de septiembre de 2022, salvo para algunos preceptos que remite a un posterior desarrollo reglamentario.

 

La gran novedad respecto a la extinción de los contratos de trabajo de este colectivo es la desaparición de la figura del desistimiento, que es una excepción, regulada en el Real Decreto 1620/2011, que permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, acometer el rompimiento del contrato. Se trataba de una figura presente únicamente en la regulación del trabajo doméstico y el régimen especial de alta dirección, y que responden a la relación de confianza de este tipo de empleados. En adelante la regulación del despido para el colectivo de hogar es igual al del régimen general que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.

En relación a la percepción de la prestación por desempleo, desde el 1 de octubre de 2022 los empleados y empleadas de hogar quedan cubiertos por las prestaciones de desempleo, siendo obligatoria la cotización por esta contingencia un 6,05%, siendo el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.

Otra importante novedad es que se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las personas empleadoras mediante su incorporación a los colectivos que quedan bajo cobertura del FOGASA. Así, se establece la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico para proporcionar una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. Tipo de cotización 0,20%.

Estas nuevas cotizaciones supondrán, sin duda, un nuevo esfuerzo para los empleadores de hogar, aunque se establecen una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Por otra parte, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.

Se actualiza el contenido de la disposición transitoria decimosexta LGSS, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la nueva escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

 

Retribuciones mensuales y bases de cotización 2023

 

Tramo 1,      hasta 269 euros                                    Base: 250,00 euros/mes

Tramo 2,      de 269,01 hasta 418,00 euros               Base: 357,00 euros

Tramo 3,      de 418,01 hasta 568,00 euros               Base: 493,00 euros

Tramo 4,      de 568,01 hasta 718,00 euros               Base: 643,00 euros

Tramo 5,      de 718,01 hasta 869,00 euros               Base: 794,00 euros

Tramo 6,      de 869,01 hasta 1.017,00 euros            Base: 943,00 euros

Tramo 7,      de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros       Base: 1.166,70 euros

Tramo 8,      desde 1.166,67 euros                           Base: retribución mensual

 

Por último, y a falta de posterior desarrollo reglamentario, se establecen novedades sobre tema de protección de riesgos laborales, así como otros aspectos formales que se aplican ya para el régimen general y que llevaran aparejadas sanciones en caso de incumplimiento.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración