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El Gobierno de Cantabria lanza una CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO (HAC/23/2013 – BOC, 13 DE MAYO).

En primer lugar, cabe reseñar que NO se incluyen  dentro de su ámbito de aplicación las transformaciones  de contratos temporales en indefinidos. SI  contratos indefinidos iniciales.

Para ser subvencionables, dichos contratos  deben  celebrarse con personas de los siguientes colectivos:

  • Personas con discapacidad  (4000 €)
  • Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive (5000 €)
  • Hombres con 50 o más años de edad y mujeres con 45 o más años de edad  (6000€)
  • Personas con  55 o más años que no perciban prestación por desempleo de  nivel contributivo o cualquiera de los subsidios (8500€)
  • Mujeres víctimas de violencia de género (7000€)
  • Personas con bajos o nulos ingresos (perceptores del Plan Prepara) (7000€)

Como novedad, el  abono de la subvención queda supeditado a la comprobación  previa del mantenimiento de los contratos por periodos sucesivos de 6 meses, por lo que el pago se realizara fraccionado.

En el caso del contrato indefinido  de apoyo a emprendedores, se deberá  mantener el contrato como regla especial un mínimo de 13 meses, para no tener que reintegrar  en su totalidad la subvención.

En cuanto al ámbito de la subvención:

  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo o tiempo parcial, excluidos los fijos discontinuos, de personas desempleadas e inscritas  como  demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Mantenimiento  de contrato subvencionable durante  tres periodos consecutivos de 6 meses cada uno ininterrumpidos.
  • Todos los contratos que haya causado alta en SS desde el 1/07/2012 a 30/06/2013.
  • Ámbito de aplicación  Comunidad Autónoma de Cantabria (desarrollo de actividad, centros de trabajo).
  • Estas ayudas son  compatibles  con las reducciones o  bonificaciones de  cuota de empresa de la SS.
  • El otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • Podrán ser beneficiarias,  personas físicas o jurídicas, pequeñas  y medianas  empresas del sector privado, incluido los autónomos, mutualistas de colegio profesional, así como entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresas  y entidades solicitantes deberán  que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Agencia Estatal Tributaria, Seguridad Social, y con la administración de la CCAA de Cantabria.
  • No podrán ser beneficiarias de esta  subvención:

a) Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarios de subvenciones para fomento al empleo, haya recaído sobre ellas   en los  3 años anteriores  resolución firme  en vía administrativa de revocación, reintegro de subvenciones por incumplimiento.

b) Que durante los  6 meses anteriores al alta en SS del contrato objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos, por despido nulo y despido declarado o reconocido como improcedente.

c)  Que haya recaído sanción firma en vía administrativa en los  2 años anteriores a la solicitud, por la comisión de  infracciones muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o  infracción grave en materia de relaciones laborales.

c) Los centros especiales de empleo.

Por lo que respecta a exclusiones:

  • Contrataciones efectuadas por la Administración Publica, entidades o empresas de ellas dependientes.
  • Las contrataciones que afecten a personas socias y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de  empresas que revistan forma jurídica de sociedad, cónyuge, familiares con parentesco de consanguineidad o afinidad hasta segundo grado del empleador, de las personas socias, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.

No operara  la citada exclusión respecto de los familiares  hasta segundo grado  del empleador cuando la persona a contratar desarrolle vida independiente del empleador y tampoco cuando el empleador será autónomo que contrate por cuenta ajena a hijos o hijas menores de 30 años tanto si conviven o no con aquel.

  • Las contrataciones que  deriven de una sucesión  en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de está.
  • Contrataciones de personas trabajadores  que hayan estado vinculadas a la misma empresa o grupo de empresas.
  • Contrataciones  de personas vinculadas laboralmente a la empresa y que no hayan transcurrido al menos:

3 meses entre la baja en la seguridad social  motivada por despido colectivo u objetivo art  52c ET y el alta del contrato que se solicita subvención.

–  En el resto de casos: 12 meses entre la baja de la seguridad social del último contrato indefinido  y el alta para en la seguridad social para el contrato que se solicita subvención.

 En el caso de contratos temporales: 3 meses entre la baja en la seguridad social del último contrato y el alta en la seguridad social  del contrato por el que se solicita la subvención (excepto interinidad).

  • Contrataciones de personas fijas discontinuas
  • Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

  • Para las contrataciones  cuyo alta en la seguridad social se haya producido entre el 1 de julio de 2012 y  el 31 diciembre de 2012, el plazo de presentación estará abierto entre el 31 de mayo de 2013 y el 14 de junio 2013, ambos inclusive.
  • Para las contrataciones  cuyo alta en la seguridad social  se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el 1 de julio 2013 y el 15 de julio 2013, ambos inclusive

Las solicitudes de subvención deberán ser dirigidas a la directora del  Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el  Registro delegado del Servicio Cántabro  de Empleo, alguna  de las oficinas  sitas en Santander, Torrelavega, Maliaño, Colindres, Castro Urdiales, Reinosa y San Vicente de la Barquera

Os recomendamos que, en caso de estar interesados, leáis detenidamente el BOC ya que aquí hemos entresacado lo más relevante. Como siempre, en Asienta Asesores (Santander, Cantabria), estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o asesoramiento en la materia.