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Acabamos de iniciar el mes de marzo, así que como solemos hacer pasaremos a recordarles las  obligaciones fiscales que nos trae el mes.

HASTA EL DIA 20:

Referido a RENTA  y SOCIEDADES

Las grandes empresas  tienen plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, referidas al mes de FEBRERO.

Que serán los siguientes modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Referente al IVA

Las empresas  que presenten sus impuestos mensualmente, tendrán también hasta el día 20, para presentar las siguientes declaraciones, referidas al mes de FEBRERO.

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

El modelo 349 se presentara mensualmente cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA).

NOVEDADES MODELO 349

Como novedades para este año  2020:

1- Se suprime el período anual de declaración.

Por lo que su presentación podrá ser mensual, o trimestral, dependiendo del importe de las entregas y servicios intracomunitarios que se hayan hecho.

2- A partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en los acuerdos de venta con bienes en consigna.

Las ventas en consigna, son de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Hasta 29 de febrero de 2020, esta operación daba lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor.

Posteriormente, cuando el cliente adquiría el bien, el proveedor realizaba una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que era de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. Se exigía que el proveedor estuviera identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación:

una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén.

Entre los requisitos para la aplicación del nuevo régimen se exige la inclusión en  el  modelo 349 de las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

HASTA EL 30 DE MARZO

 Se presentara el IVA, modelo 303 referido al mes de FEBRERO del 2020, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual.

HASTA EL 31 DE MARZO

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero: MOD 720

Habrá obligación de presentarlo cuando se tengan: cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad y Bienes inmuebles  y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero, cuando el  valor en conjunto en cualquiera de estos grupos sea de más de 50.000 euros.

Dicha declaración sólo deberá repetirse en años sucesivos, cuando en cualquiera de esos grupos los bienes o derechos hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

 Desde Asienta Asesores estaremos a su disposición para resolverles cualquier duda que les pueda surgir sobre estas u otras cuestiones.