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Una vez terminada la locura del mes de enero, después de haber presentado todos los resúmenes y declaraciones anuales correspondientes, damos la bienvenida al mes de febrero y pasamos a recordar las citas que tenemos pendientes con hacienda. Febrero es un mes mucho más relajado, sobre todo para empresas no obligadas a presentar autoliquidaciones mensuales, es decir para la mayoría de las PYMES.

Las fechas  a tener en cuenta en el calendario serán  las siguientes:

  • Hasta el 20 de febrero

Las grandes empresas presentaran los modelos correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Serán los siguientes modelos y referidos al mes de Enero:  mod 111, 115, 117,123, 124, 126, 128, 216, 230,

Respecto al IVA presentaremos la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349. También referido al mes de enero del 2020.

  • Hasta el 2 de marzo

Referido al impuesto de sociedades, las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural,  pueden presentar mediante un modelo 036, la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

Para elegir la mejor opción hay que analizar los números de la empresa y además  realizar una  estimación de cómo van a ser los beneficios del año siguiente. Si se prevé que los beneficios van a ser menores durante este 2020 seguramente interesará cambiar el sistema para así adelantar menos impuestos.

También  hasta el próximo 2 de Marzo, se presentara el modelo 303 referido al mes de Enero del 2020, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual.(REDEME, grupos de IVA y grandes empresas).

El modelo 347 se presentará también con fecha límite el 2 de marzo.

Como solemos hacer cada año a continuación pasaremos a  realizar un repaso a este modelo, para refrescar la información qué debemos declarar, quiénes  están obligados a su presentación y quiénes no:

  • Estarán obligados a su presentación:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición,  que desarrollen actividades empresariales o profesionales, por las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06.-€ (incluido el IVA).

Se presentará la información desglosada por trimestres, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico que se informará de forma anual y los que estén acogidos al régimen especial del criterio de caja.

El criterio de imputación de las facturas en la liquidación será para las expedidas, en el momento en que se realice la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a estas operaciones y para las recibidas el momento en que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que se deduzcan. Por este motivo pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor.

Se deberán declarar también operaciones que no lleven IVA, tales como subvenciones no reintegrables, gastos bancarios, seguros,..

Los anticipos tanto de clientes como de proveedores.

Recordaremos también que también están obligados a presentar el modelo 347, las comunidades de propietarios, excluidas las operaciones relacionadas con suministros y seguros.

  • Quedaran excluidos de su presentación, las siguientes personas o entidades entre otros:

Las personas físicas que realicen actividades en estimación objetiva (módulos), salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Quienes lleven los libros de IVA  a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro inmediato de información (SII)

Las operaciones sujetas a retención: hacienda ya tiene información procedente de los modelos 190 y 180. Por lo tanto ni el arrendador ni el arrendatario deberán declarar en el modelo 347, salvo si el arrendador emite la factura sin retención.

Las operaciones de exportación e importación.

Las operaciones intracomunitarias, declaradas ya en el modelo 349.

Como siempre desde Asienta Asesores estaremos encantados de asesorarle sobre estas u otras cuestiones.