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Asesoría en Santander //.

A continuación os presentamos las obligaciones fiscales para el presente mes de junio de 2016.

 
Las grandes empresas, que son las obligadas a la declaración mensual,  habrán de presentar:

  • Hasta el 20 la declaración mensual relativa al mes de mayo de las retenciones e ingresos a cuenta de:

-Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (mod.111),

-Ganancias derivadas de acciones junto a las participaciones de las instituciones de inversión colectiva (mod.117),

– Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (mod.115),

-Capital mobiliario (mod.123), etc.

Respecto al IVA, las  empresas que soliciten la devolución mensual de sus cuotas, presentaran el modelo 303 y el modelo 340,  y las que hayan realizado operaciones intracomunitarias el modelo 349, todos ellos relativos  al mes de mayo.

Todavía seguimos en plena Campaña de Renta y Patrimonio (IRPF), por lo que vamos a recordar los plazos para  que los más rezagados no descuiden su cita anual con la Agencia Tributaria.

  • Hasta el día 25 de Junio, en caso de que el resultado sea positivo (a pagar) podemos optar por domiciliar el ingreso en nuestra cuenta bancaria, procediendo la Agencia Tributaria a cargar el importe el día 30.
  • El jueves 30 de junio, termina el plazo para la presentación del borrador y de la declaración con resultado a devolver o a pagar, cuando no se desee domiciliar el ingreso.

Recordad también que en caso de que el resultado sea a ingresar, tenemos la opción de fraccionar el pago, abonando el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el día 7 de noviembre.

Como siempre,  estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir y analizar cada  caso individual a la hora de confeccionar vuestras declaraciones.

Imagen principal: pixabay