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!!FELIZ AÑO NUEVO!!

Comenzamos un nuevo año cargados de buenos propósitos, uno de ellos, en nuestro caso no puede ser otro que el de cumplir con las obligaciones fiscales.
Y para que no nos dejemos ningún impuesto sin presentar, pasamos a recordar el calendario fiscal de este mes de Enero, centrándonos en los autónomos y las pymes.

Hasta el 20 de enero, podremos presentar los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc, correspondientes al mes de Diciembre para las grandes empresas y al cuarto trimestre para el resto: 111, 115, 123,etc.

Hasta el 30 de Enero tendremos plazo para presentar, relativo al IVA, los Modelos 303 de liquidación correspondiente al cuarto trimestre del 2016 o mes de diciembre para las grandes empresas o las sometidas al REDEME y respecto al IRPF, los modelos 131: Pago fraccionado cuarto trimestre 2016 en estimación objetiva y modelo 130: Pago fraccionado cuarto trimestre 2016 en estimación directa simplificada.

Pero, y esto es propio del fin de ejercicio, debemos presentar los modelos informativos y resúmenes anuales del año 2016, mod. 390 de resumen anual IVA, mod. 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Ambos el día 30 de enero .

Y hasta el día 31 podemos presentar los resúmenes anuales referentes a retenciones e ingresos a cuenta de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta: mod 180, 190, 193, etc.

En Asienta Asesores estamos a su disposición para ayudarle en la presentación de los modelos mencionados o para aquello que pueda necesitar.

Además de recordar las citas periódicas con la agencia tributaria queremos recordarle una cita que, de tenerla, es usted afortunado. Se trata de la LOTERIA DE NAVIDAD.

No es algo nuevo ya que, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Los premiados deberán saber que la SELAE va a proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades de ahí que en caso de premios compartidos por peñas, compañeros de trabajo, grupos de amigos, etc., quien acuda a recoger el premio en nombre de los demás, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Dado que todos los agraciados recibirán el importe neto de tal retención, dependerá de si son residentes o no, si son sociedades o personas físicas, deberán actuar de una manera u otra de cara a recuperar, si procede, esa retención. Desde Asienta Asesores estamos a su disposición para ayudarles en esta materia.