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Posiblemente os extrañe el titulo, pero parece ser el culebrón del momento y del que más se habla, y no está protagonizado por galanes y bellas mujeres, sino que los personajes son otros: Hacienda y el IVA.

Estamos enganchadísimos siguiendo los capítulos que, con cuenta gotas, nos van lanzando y de los que nos enteramos solo aquellos que estamos muy atentos ,ya que, pese a que es un tema que interesa a multitud de contribuyentes, parece ser que hacienda está empeñada en demorar y ocultar el desenlace, supongo que para dar emoción al tema. Perdón por el sarcasmo.

Podemos recordar un poco los capítulos del culebrón.

En el primer capítulo el villano, mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, limitó o restringió la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, entre otras, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las cuotas repercutidas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La respuesta a este anuncio no se hizo esperar y las asociaciones de empresarios y autónomos manifestaron su descontento y comenzaron a presionar para que hacienda diese marcha atrás.

Parece ser que el «malo de la película» recapacitó y se apiadó, aunque solo sea un poco, de sus víctimas y en vez de anunciar su arrepentimiento de una forma clara y constatable, empezó a dejar caer mensajes poco claros y contradictorios con la norma que habían aprobado, siendo el primero de ellos la nota que el viernes 13 de enero publicó hacienda en su propia página web.

En la nota se abría la mano, pero sólo para el colectivo de los autónomos ya que, a pesar de insistir en la normativa tributaria vigente, la misma, no sería de aplicación para ellos.

El malo seguía así siendo muy malo, ya que esto es una discriminación positiva para un grupo concreto de contribuyentes y lo miremos como lo miremos es una injusticia para otros.

Además nos planteamos si una mera nota en la página web de hacienda es suficiente para no aplicar una normativa vigente.

A mi juicio no, y me parece peligroso que hacienda actúe así, generando una inseguridad jurídica y una confusión que muchos medios de comunicación han alimentado al publicar la buena noticia como si de un cambio legislativo se tratase.

El final de la miniserie parece estar cada vez más cerca y el último capítulo publicado se hace eco de la Instrucción, del 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Pero ¿qué es una instrucción?. Se trata de una norma de funcionamiento interno que los superiores imponen a los subordinados para que actúen de una determinada manera ante determinadas situaciones. Esta práctica es muy común y muy buena, ya que uniformiza el criterio y el funcionamiento de los departamentos, pero claramente estas instrucciones no tienen rango de ley ni de reglamento.

Estas instrucciones no deberían trascender a la opinión pública dado que, como he dicho, son normas internas de funcionamiento, lo que ocurre es que estamos hablando de ella porque parece ser que es el mecanismo que ha utilizado hacienda para manifestar su paso atrás aunque sea temporalmente.

Insisto que estamos ante una inseguridad jurídica que clama al cielo. No es de recibo que los ciudadanos, y más en estas fechas en las que estamos, con el fin del plazo para presentar el IVA encima, nos tengamos que dar por enterados de una instrucción interna y tomemos decisiones conforme a ella.

Esto es un atropello que no debería ser tolerado por la ciudadanía y preocupa porque supone un grave precedente para posteriores actuaciones administrativas ya que si damos esta instrucción por buena porque nos beneficia, nada impide que se nos obligue a dar por buena a posteriori cualquier otra instrucción que nos perjudique.

Expuesto mi malestar, expongo brevemente lo que la instrucción viene a decir en relación al IVA:

Cualquier contribuyente, no solo los autónomos, podrá conseguir el aplazamiento y/o fraccionamiento del IVA siempre que la solicitud se formalice a través de la Sede Electrónica de la AEAT y que no tenga deudas tributarias pendientes de pago por importe superior al límite vigente de 30.000 euros, incluyendo todo los aplazamientos que ya tenga tramitados y que no estén garantizados.

El número máximo de plazos serán 6 meses para personas jurídicas y 12 meses para personas físicas.

Si el procedimiento no se hace de forma automatizada y/o para deudas mayores de 30.000 euros, la instrucción determina que se aplicará la normativa vigente estableciendo que no se admitirá la solicitud de fraccionamiento / aplazamiento si no se acredita que los cuotas repercutidas que se desean aplazar no han sido cobradas aportando para ello una información que es realmente muy farragosa, entre otra, una relación de las facturas emitidas no cobradas, indicando los clientes, cuantías y fechas de vencimiento de las mismas y la justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas. Además habrá que acreditar las actuaciones de reclamación frente al cliente de las facturas impagadas. Igualmente solicitarán la relación de las facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose su pago y los medios utilizados para ello.

Una vez estudiado y concedido el aplazamiento, cada cobro de factura que se produzca, deberá ser inmediatamente ingresado en Hacienda Pública, bajo amenaza de cancelación del mismo.

La instrucción es muy amplia y tiene mucha información pero en este post nosotros solo hemos querido comentar lo más relevante. No obstante el equipo de Asienta Asesores se pone a su disposición para cualquier aclaración sobre esta u otras materias en nuestras oficinas de Miguel Artigas 6. Santander.

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