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Como todos sabemos, la Seguridad Social ha variado la normativa de aplicación de la tarifa plana de 50 euros destinada a emprendedores, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos.

Ha sido muy aplaudida y comentada la ampliación a 12 meses de los 50 euros mensuales, pero, esta nueva ley nos ha traído cambios muy relevantes que han pasado desapercibidos.

Hasta el año 2017, para poder aplicar la tarifa plana a los autónomos, se debían cumplir los requisitos de causar alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, como mínimo, no haber sido trabajador por cuenta propia en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del nuevo alta.

El criterio de la Seguridad Social en el caso de bajas y posteriores altas en el RETA, era que se respetaba la bonificación, al menos durante el tiempo de aplicación de la misma, si ese tiempo no se hubiera agotado.

La situación actual, tras la aplicación de la normativa incluida en la nueva Ley de Autónomos que entró en vigor el 01-01-18, es que se tiene que esperar hasta 3 años para poder beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros en el caso de que ya se hubiera disfrutado. ¿Esto qué significa? Pues que, aplicando este principio, y así se está interpretando por la Seguridad Social, si un autónomo que está disfrutando de la tarifa plana se da de baja, pierde automáticamente la tarifa plana, y aunque vuelva a darse de alta otra vez (incluso aunque lo haga en un breve espacio de tiempo) y pudiera supuestamente beneficiarse de la cuota reducida, porque todavía estuviera en el plazo de aplicación teniendo en cuenta tu primera alta, no le sería posible «retomarla» o «reactivarla», como consecuencia, deberá esperar hasta 3 años para poder beneficiarse otra vez de la tarifa plana.

Desde Asienta Asesores les recomendamos que asesoren bien antes de tomar cualquier decisión en la materia. Estamos a su disposición.