¿¿ Sabías Que???
El pasado 17 de julio fue publicada, entrando también en vigor, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta esta orden la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF era de 0.19 €/km y a partir de este cambio se eleva a 0,26 €
El artículo 9 del Reglamento del IRPF dice que se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, siempre que se den unos requisitos determinados.
El cambio que la orden del 17 de julio establece afecta al caso de que el trabajador utilice para los desplazamientos contemplados en este art.9 su vehículo propio, ya que en caso de usar medio de trasporte público el importe exceptuado de gravamen seria el que se pueda justificar con factura u otro medio, al igual que los gastos de peaje y aparcamiento.
También para contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio), cuando los gastos de locomoción le sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios y puedan justificar la realidad de sus desplazamientos, se ha elevado de 0,19 € a 0,26 € el importe a deducir de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos por gastos de locomoción, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.