¿sabías que????
El pasado viernes, 21 de junio de 2024 en el BOC Extraordinario Núm. 21 se publicó la Concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una de las medidas más esperadas para los autónomos de la región que veníamos reclamando su implantación como ocurre en otras comunidades autónomas como, por ejemplo, Madrid.
Esta medida tiene por objeto regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Es cierto que actualmente ya existe una subvención de mantenimiento de empleo autónomo que se concede a aquellos con un alta interrumpida entre 3 y 5 años, esperemos que esta ayuda venga a sumarse a las ya existentes y no sean un mero intercambio de una por otra que, finalmente, sería peor por ser éstas nuevas de una menor cuantía a las ya existentes.
¿quieres saber si esto te aplica a ti?
Pues si te has dado de alta por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y disfrutas de la Tarifa Plana (cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al citado alta o 24 meses para aquellos que no superan el SMI y pueden pedir una prórroga de otros 12 meses), esto es para ti.
También es para ti si eres una trabajadora por cuenta propia o autónoma reincorporada a partir del 1 de enero de 2024 que, habiendo cesado previamente tu actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvas a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta.
Pero me preguntarás ¿pero cuánto dinero me van a dar?
Te darán el importe equivalente a las cuotas previamente abonadas durante los doce primeros meses o doce meses siguientes, según corresponda, posteriores al alta en la Seguridad Social.
Ok la quiero pedir ¿Cuándo y cómo lo hago?
El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada y se deberán presentar en el plazo máximo del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate. Solicitándose a partir del 1 de enero del 2025 y las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es)
De todas maneras, si necesitas nuestra ayuda, estamos a tu disposición en ASIENTA ASESORES SL