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El mes de agosto es el mes de las maravillosas vacaciones, incluso se nota por el calendario fiscal de la Agencia Tributaria, ya que tiene a bien conceder un breve paréntesis en las obligaciones fiscales.

En general, salvo los impuestos especiales de fabricación para grandes empresas (mod. 553, 554, 560, etc.) cuyo plazo finaliza el día 20 de agosto, la Agencia Tributaria permite dejar hasta el 20 de septiembre la presentación correspondiente al mes de julio para aquellas empresas que realizan sus declaraciones mensualmente.

Para las empresas que realizan sus declaraciones trimestralmente este mes de agosto es de vacaciones.

Simplemente recordar que aquellas empresas que están incluidas en el sistema de notificación electrónica obligatoria no pueden dejar de revisar, ni siquiera en agosto, si han recibido notificaciones electrónicas.

Existe la opción de solicitar unos días de cortesía, máximo 30 días naturales al año, en los cuales la Agencia Tributaria no realizará ninguna notificación.