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LA REACTIVACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I)

Por 20/10/2011noviembre 14th, 2011No Comments

Una vez pasado el aluvión de críticas por la reactivación de impuesto sobre el patrimonio y asumiendo que, de momento, esto es lo que hay, vamos a comentar algunos de los puntos más importantes del Real Decreto-ley por el que aquél se restablece con carácter temporal.

Para empezar, hay que decir que el Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas, es decir, no grava el patrimonio de las sociedades. Ésta es la razón fundamental que alegan los opositores a esta reactivación, que opinan que el tributo recaerá sobre las clases medias penalizando el ahorro.

Por otra parte, hay que destacar que el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio es de carácter estatal, sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que éstas recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y su recaudación. Por eso, habrá que estar pendiente de las decisiones que se tomen al respecto en cada Comunidad.

Leer texto completo de Real Decreto-ley