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Como venimos haciendo periódicamente en este blog, os informamos de aspectos relativos a la gestión de las empresas y no solo desde el punto de vista fiscal sino también desde el punto de vista de la gestión contable y laboral.

Muchos estaréis al tanto de la obligatoriedad de llevar el registro de jornada de los trabajadores. Pues bien, esta obligatoriedad se impuso de manera más rigurosa a partir del Real Decreto ley 16/2013 de 21 de Diciembre, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que en su artículo 1.5 h) (Art. 12.4.c) en la actual redacción del Estatuto de los trabajadores) en el que se establece que:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador una copia, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo  de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los  servicios”.

Posteriormente en Diciembre de 2015 se dictó una sentencia por la Audiencia Nacional en la que se declaró la obligación de las empresa de llevar a cabo un registro de jornada diaria de la plantilla con independencia de si los trabajadores realizan horas extraordinarias o no, basándose en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. El texto de dicho artículo es el siguiente:

“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

A raíz de la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, iniciando una campaña para verificar que las empresas cumplieran con esta obligación de llevanza del citado registro. Según la citada instrucción todas las empresas independientemente de la actividad, tamaño o del tipo de jornada de los trabajadores debían llevar mencionado control horario. Esto supuso la ampliación del mencionado registro horario a los trabajadores a jornada completa, de forma que, todos los empleados de la empresa debían dedicar un tiempo de su jornada a rellenar «papelitos», situación que desató bastantes criticas y desacuerdos, al fin infructuosos, ya que la Inspección de trabajo encontró un «filón» y si detectaba irregularidades en esta materia en las empresas,  podía imponer desde infracción leve con sanción de 60€ a 625€ hasta infracción grave con sanción de hasta 6250 €. Llegando hasta los 187.515 € por infracción muy grave. De hecho tenemos constancia de que en las últimas inspecciones de trabajo siempre se ha solicitado al empresario evidencias de este registro de jornada.

Para darle una vuelta de tuerca al asunto, recientemente el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el asunto y según la sentencia nº 246/2017 dictada en el recurso de casación nº 81/2016 publicada el pasado 23 de marzo de 2017, el Pleno de la sala de lo social de dicho órgano judicial estimaba un recurso interpuesto y concluía que: “la obligación del empresario de anotar (registrar) [la jornada diaria] se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas”.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo entiende que la obligación de registro se limita al de las horas extraordinarias, basándose en los siguientes argumentos:

  • El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cita textualmente “horas extraordinarias” e inicia su redacción indicando “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”.
  • No existe una obligación generalizada de controlar la jornada ordinaria puesto que, en caso contrario, el legislador la habría previsto.
  • Sólo en supuestos especiales existe la obligación del registro de la jornada ordinaria (como en el contrato a tiempo parcial, por ejemplo) y, en aquellos casos, la norma lo prevé expresamente.
  • El Tribunal aclara que, la interpretación literal del citado artículo lleva a concluir que, “sólo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extra realizadas, en caso de haberse efectuado”.

El Tribunal Supremo además declara expresamente que la falta o incorrecta llevanza del registro no se tipifica por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por lo que la falta de control de horas ya no constituirá infracción grave por parte de la empresa.

Tras esta sentencia, nos quedábamos a la expectativa de ver cómo reaccionaba la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y si además por lo controvertido de la misma pudieran aparecer otras en sentido opuesto.

Pues bien, nuevamente el Tribunal Supremo, en la sentencia nº 338/2017 de 20 de abril de 2017, reitera la doctrina contenida en su sentencia nº 246/2017 de 23 de marzo, reproduciendo su sentencia previa.

Así como en la anterior sentencia el Tribunal Supremo contaba con tres votos particulares suscritos por un total de cinco Magistrados los cuales opinaban que sí debería existir esta obligación, lo que la convertía en una sentencia muy discutida, en esta última sentencia hay acuerdo de cinco Magistrados y no cuenta con votos particulares, por lo que parece que se afianza la interpretación llevada a cabo en la primera.

La gran relevancia de esta última sentencia del Tribunal Supremo radica en que, al tratarse ya de dos sentencias del Alto Tribunal constituyen jurisprudencia al amparo del artículo 1.6 del Código Civil.

Es importante destacar que la falta de llevanza del registro de jornada, según el Tribunal, no permite presumir la realización de horas extra, pero su ausencia sí jugará en contra del empresario cuando el trabajador pruebe que sí las realizó.

Conviene recordar que de lo que no cabe duda es de la obligación del registro  de la jornada de los contratos a tiempo parcial como hemos mencionado anteriormente, la controversia está en los trabajadores con jornada completa.

En España estamos acostumbrados a movernos en escenarios de  inseguridad jurídica en materias muy relevantes, ya que alguna cuestiones «discutidas y ganadas» en los tribunales no se ven luego reflejadas en cambios de criterio de los organismos correspondientes, por ejemplo la Dirección general de Tributos en temas fiscales o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el caso que comentamos hoy.

A día de hoy la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todavía no se ha pronunciado al respecto de lo comentado y la posición de los inspectores no es uniforme ya que de momento han manifestado que seguirán aplicando la Instrucción 3/2016, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ante este incierto panorama, desde Asienta Asesores les recomendamos que se mantenga el sistema de control horario de la jornada laboral de todos los trabajadores, hasta que Inspección de Trabajo adapte su Instrucción 3/2016 y aclare el criterio a seguir o que una reforma legislativa exprese la obligatoriedad o no del registro a lo que insta el Tribunal Supremo en sus pronunciamientos.

Si tiene cualquier duda no dude en ponerse en contacto con Asienta Asesores, le ayudaremos a solucionarla.