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Como sabemos cada comunidad autónoma puede determinar algunas deducciones en el IRPF, pues bien, ahora que estamos metidos de lleno en la declaración del 2018 es habitual que al elaborar la declaración de la renta, los asesores nos encontremos con muchos contribuyentes que desconocen las deducciones que pueden aplicar tanto estatales como autonómicas.

No sirve de nada que al hacer la renta nos cuenten lo que nos podríamos haber deducido, es imprescindible conocer las deducciones mientas estemos a tiempo de aplicarlas.

Para el 2019, además de las deducciones que actualmente existen de:

– Por Arrendamiento de vivienda habitual.
– Por cuidado de familiares.
– Por obras de mejora en viviendas.
– Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
– Por acogimiento familiar de menores.
– Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Tenemos algunas novedades, por ejemplo:

DEDUCCIÓN POR SERVICIO DOMESTICO
El titular del hogar familiar, siempre referido a la vivienda habitual, y que conste como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado, con un límite máximo de 300 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA
Se podrá deducir un 15% en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. Se establece el requisito que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

DEDUCCIÓN PARA FAMILIAS MONOPARENTALES
El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros. A estos efectos, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
2.Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

MAS NOVEDADES
Por otro lado en la actual deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar se establece un nuevo requisito de cuantía de la base imponible y, además, se suprime la deducción del 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios

Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con nosotros.