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Asesoría Santander. Cuando el negocio va mal muchos empresarios o profesionales deciden darlo de baja para evitar la acumulación de pérdidas. El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene algunas consecuencias que muchas veces no se conocen.

 

Desde Asienta Asesores queremos poner un poco de luz en este punto.

El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente a terceros los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué significa esto?

cese actividad_201506_2El autoconsumo de bienes consiste en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación del patrimonio afecto a la actividad al patrimonio personal de empresario o profesional.

Aunque no exista contraprestación se asimila a las entregas de bienes sujetas y no exentas por el IVA, así, el empresario o profesional que lo realice, queda obligado a autorrepercutirse la cuota del Impuesto según la base Imponible que determinan las reglas especiales del artículo 79.tres  de la Ley de IVA. Así:

  • Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de transformación la base imponible será el precio o coste de adquisición.
  • Si son bienes importados la Base Imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación.
  • Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación la Base Imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados.

El caso más habitual es que los bienes hubiesen experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, etc.., e incluso  revalorización. En este caso, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega. Es decir, en el caso de bienes susceptibles de amortización, la base imponible se fija en el valor neto contable en el momento de la venta. 

Todo esto está pensado para garantizar la igualdad de trato entre el sujeto  pasivo que realiza un autoconsumo de un bien de su empresa y un consumidor ordinario que compra un bien del mismo tipo.

Entonces cuando un empresario se de de baja deberá o vender esos bienes a un tercero, con su correspondiente IVA o autorrepercutirse el IVA por el autoconsumo aunque esto no tiene porque hacerse de forma inmediata si no usa esos bienes a nivel particular sino que los tiene “en venta”.

En ese caso, cuando venda deberá volver a darse de alta para hacer esa venta con las correspondientes obligaciones fiscales que ello supone.

Para cualquier consulta o aclaración no dude en contactarnos vía http://asienta.net/contact. 

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