Ya está aquí septiembre y como prometíamos antes de las vacaciones, retomando nuestro blog.
En esta entrada, además de hacer como viene siendo habitual un repaso al calendario fiscal, hablaremos de cómo va el trámite de la LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO, que como ya preveíamos a finales de Julio, el tema sigue estancado ya que “ sus señorías” se han tomado el verano también con mucha calma.
CALENDARIO FISCAL SEPTIEMBRE.
Hasta el día 20 tienen las grandes empresas plazo para presentar los modelos mensuales de retenciones (mod. 111, 115, 123,..) y del IVA ( mod 303), las demás empresas, este mes no tienen que cumplir con ningún plazo.
PROPOSICION DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO.
El pasado 29 de Julio se aprobó por unanimidad en el congreso de los diputados la ansiada proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Actualmente esta propuesta de Ley se encuentra en el Senado pendiente de enmiendas y propuestas de veto, siendo los plazos fijados para efectuarlas hasta el próximo 12 de septiembre y la fecha límite de tramitación en el Senado queda fijada para el 31 de octubre. Así que parece que ya tenemos bastante cerca su publicación definitiva en el BOE, aunque prácticamente ha tardado un año en hacerse efectiva desde que el pasado mes de Noviembre se hiciera la proposición al Congreso, pese a su carácter “urgente”…
Algunas de las medidas, a nuestro parecer más interesantes por ser de alcance general, son las encaminadas a permitir que se cotice por los días del mes que efectivamente se ha estado de alta en el RETA, tal y como ocurre en el régimen general y que era un agravio comparativo incomprensible cuyo fin era meramente recaudatorio.
Es muy positivo también la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año con opción de optar de nuevo a ella dos años después de haber finalizado la actividad empresarial, así como que se aplicará también la tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
Se ha aprobado una exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Otras medidas también muy interesantes, son la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo, la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes, el fomento de la formación, la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo que trabaje desde casa, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, también se ha incluido la posibilidad de deducirse como dieta de manutención diaria para los autónomos que estén fuera de casa la cantidad de 26,67 euros por la manutención elevándose a 48,08 euros cuando estén en el extranjero, siempre que conserven la correspondiente factura y el pago se realice con tarjeta o con medios electrónicos, no siendo deducible el pago en efectivo. Veremos en qué queda la redacción final de la ley.
La gran mayoría de estas medidas entrarán en vigor en cuanto se publique la Ley en el BOE, y las relacionadas con altas y bajas a la Seguridad Social y el cambio de bases tendremos que esperar hasta enero de 2018.
Así pues, no nos queda otra que seguir esperando para conocer, en detalle, cual serán las medidas que efectivamente vean la luz y con qué «letra pequeña»