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Comenzamos el mes de Octubre y entramos de lleno en la  rutina de nuestras actividades y  la Agencia Tributaria nos lo deja bien claro,  pues este mes de Octubre deberemos presentar los impuestos correspondientes al tercer trimestre del año. Así que toca ponerse manos a la obra.

Para ello repasaremos los principales plazos:

Tenemos hasta el próximo viernes 20 de Octubre para presentar:

  1. Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (modelo 111,115,123..).
  2. Los pagos fraccionados de renta (130,131) y de sociedades (modelo 202)
  3. Los modelos correspondientes al IVA: régimen general, operaciones intracomunitarias, régimen simplificado, etc. (Modelos 303, 340, 349, 310…)

Con este mismo plazo, hasta el 20 de octubre se presentarán los modelos relativos al mes de septiembre de 2017  para  GRANDES EMPRESAS y  las acogidas al REDEME.

Como es habitual, si queremos domiciliar  el pago el plazo es solo hasta el día 15.

Siguiendo el hilo del tema que tratábamos en el blog de Septiembre sobre la nueva LEY DE AUTONOMOS, decir que su tramitación sigue en el Senado y que  después de haberse recibido varias enmiendas se deberá decidir las que se admitirán o no a trámite.  Algunas de la más relevante presentadas son las siguientes:

  • Posibilidad de incluir entre los gastos deducibles del autónomos que trabaje desde casa, además de los suministros típicos, los gastos de teléfono e internet. Tampoco hay acuerdo en la forma que se plantea de calcular el importe deducible de los gastos por luz, gas, etc ya que la propuesta actual reduce el importe a deducir a una cantidad mínima. De todas formas siempre habrá que analizar si conviene o no deducirlo puesto que un autónomo que tenga derecho a deducirse por vivienda habitual tendrá que calcular si le conviene o no deducirse estos gastos, ya que puede no compensar.
  • Definir con claridad el concepto de habitualidad en las actividades que realiza un autónomo para que quede claro la obligatoriedad del alta en el régimen de autónomos.
  • Establecer una base de cotización más ajustada a los ingresos reales
  • Posibilidad del alta del autónomo a tiempo parcial.
  • Revisión de la figura del TRADE.

 

Todas ellas nos siguen pareciendo muy interesantes así que seguiremos esperando  para ver cómo queda todo definitivamente.

En Asienta Asesores estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir.