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Comienza Noviembre y como siempre hacemos,  les recordaremos las obligaciones fiscales que tenemos pendientes durante este mes.

  • Hasta el 5 de Noviembre segundo plazo de la declaración del IRPF 2018.

Si  al presentar la declaración de la renta del 2018 nos salió resultado a pagar y optamos por su fraccionamiento,  tenemos hasta el próximo día  5 para realizar el pago.

Si pedimos domiciliación del pago, se cargará en la cuenta bancaria directamente y en caso no haberlo hecho,  no debemos olvidarnos de pagarlo utilizando el modelo 102.

  • Hasta el 20 de Noviembre, las grandes empresas presentarán:

Los modelos de retenciones  e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario.

Los  principales modelos a presentar son el 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Respecto al IVA,  la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y la declaración de operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).

  • Hasta el 2 de diciembre, ya que el día 30 de noviembre cae en día inhábil, las empresas obligadas a presentación mensual tendrán plazo para presentar la autoliquidación del IVA (modelo 303), referido al mes de Octubre.

Sistema de suministro inmediato de información  SII: Opción o renuncia para las empresas que no estén obligadas,  por la llevanza electrónica de los libros registro, que se hará mediante declaración censal, modelo  036.

También hasta el día 2 de diciembre, tendremos plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales,   modelo 232, referido al año 2018.

A continuación haremos un breve repaso de quienes estarán obligados  a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”:

Estarán obligados a su presentación,  los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas ( entidad y sus socios o participes, entidad y sus consejeros o administradores, entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco hasta el tercer grado de los socios o administradores, entidades que pertenezcan a un grupo,,…)

Para saber si estamos obligados a presentar este modelo nos deberemos fijar en si las operaciones con entidades o personas vinculadas superan  los siguientes límites:

  • Si superan los 100.000€ en operaciones especificas, siendo las operaciones especificas las siguientes:
  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

–  Si superan los 250.000 en operaciones (no especificas) realizadas en el periodo          impositivo con la misma persona o entidad.

–   y  por último, independientemente de los limites anteriores, es decir si no llega a los limites anteriores pero el conjunto de operaciones realizadas con entidades o personas vinculadas,  en el periodo impositivo, del mismo tipo y método de valoración es mayor que el 50% de la cifra de negocios de la entidad, deberá igualmente presentarlo.

Desde Asienta, como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración  que os pueda surgir.