Skip to main content

Llegamos ya al mes de Diciembre, estamos a solo un mes del fin de año y con ello del cierre del ejercicio desde el punto de vista contable y fiscal.

Sabemos lo importante que es este momento de cara a tomar las últimas decisiones para rebajar la «factura fiscal» y para ello os damos unas breves pinceladas y os invitamos a que nos visitéis para aconsejaros de forma más personalizada.

En relación a la declaración del IRPF, os recordamos que algunas de las medidas más recomendables para abaratar impuestos son las aportaciones a planes de pensiones, aumentar hasta el tope el pago de la hipoteca de vivienda habitual, siempre que se tenga derecho a la deducción, incrementar los donativos aprovechando las mejoras en las deducciones por esta materia, conocer bien las deducciones autonómicas que, como sabemos, difieren entre comunidades autónomas, etc.

En relación a estos puntos, conviene conocer bien la legislación dado que para todo hay que cumplir unos requisitos.

Para deducirse por hipoteca, por ejemplo, la adquisición debe haberse realizado con anterioridad a 1/1/2013 y el importe máximo a deducir es 9040 €.
Si el contribuyente reside de alquiler hay que verificar que pueda aplicarse las deducciones por arrendamiento que también existen para determinadas rentas y para contratos de alquileres que ya existían con anterioridad al 2015.

En relación a los planes de pensiones, tras la última reforma, la aportación máxima anual permitida que dará lugar a la reducción de la base imponible, será la menor de las cantidades siguientes, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes (con independencia de la edad).
Al valorar los límites vemos que no siempre es aconsejable aportar a los planes o aumentar las aportaciones ya que de no tener ingresos por trabajo o actividades o ser estos escasos puedes no tener posibilidad de reducir el total de lo aportado. Sabemos, no obstante que, los excesos se podrán aplicar en declaraciones futuras y además en el caso de que usted este casado y su cónyuge no tenga rentas a integrar en su base imponible, o teniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al plan de pensiones de su cónyuge, será deducible en su propia declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.500,00 euros anuales.

En el tema de los donativos os invitamos a leer nuestro blog de abril del 2015 donde os explicamos en detalle el funcionamiento vigente de estas deducciones desde la última reforma, donde se mejoró sensiblemente el tratamiento fiscal de los donativos premiando especialmente la fidelidad en las aportaciones.

Además de lo comentado y de revisar las deducciones autonómicas a las que podamos tener derecho, no olvidemos revisar los llamados «impuestos negativos» que son deducciones por familias numerosas, paga a las madres trabajadoras, deducciones para familias con discapacitados a cargo, etc.
Se les llama impuestos negativos porque el contribuyente que reúna los requisitos puede obtener, bien por adelantado, bien en su declaración de la renta, los importes que le corresponda independientemente de las retenciones que se le hayan realizado.
Recordad que para tener derecho a estas deducciones se deben cumplir unos requisitos y, además, los solicitantes deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Está previsto un sistema de cesión del derecho entre los solicitantes siempre que uno de ellos no cumpla los requisitos.

El equipo de Asienta Asesores les podrá asesorar de forma personalizada sobre estos y otros puntos a tener en cuenta antes del fin de año. Si eres empresario o profesional no dejes de visitarnos para repasar el cierre del año para tu empresa. Repasaremos gastos deducibles, amortizaciones, deducciones, etc.

Y, como todos los meses, os presentamos el calendario fiscal del mes de Diciembre:

– Hasta el día 20 de Diciembre tenemos plazo para la presentación de los modelos relativos al mes de noviembre para aquellas empresas cuya declaración es mensual.

Se deberán presentar los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamientos, etc. (mod 111, 115, 123, etc.) así como los modelos de IVA relativos a noviembre (mod. 303, 340, etc.).

Además ese mismo día acaba el plazo para realizar tercer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades modelos 202 y 222.

– Hasta el día 2 de enero de 2017 tenemos plazo para la renuncia o revocación entre otros de:

• La estimación directa simplificada, estimación objetiva para 2017 y sucesivos.
• Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2017 y sucesivos
Para llevarlo a cabo se hará mediante modelo 036 o 037.