CALENDARIO FISCAL MES DE MAYO
Comenzamos Mayo y estamos de lleno en la campaña de la renta del ejercicio del 2018, así que, si todavía no hemos presentado nuestra declaración es un buen momento para ir poniéndose manos a la obra, aunque todavía tenemos tiempo hasta el próximo 1 de julio para realizar su presentación.
Como ya sabemos se podrá presentar por internet, mediante RENTA WEB, o si queremos que hacienda nos atienda, podemos pedir cita para atención presencial o por teléfono.
El próximo 9 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradores y se podrá hacer hasta el 28 de junio. El inicio de la atención presencial en oficinas será del 14 de mayo hasta el 1 de julio.
Pero no todos los contribuyentes podrán conseguir su cita para atención presencial, ya que ésta está únicamente dirigida a aquellos cuya renta del trabajo no supera los 65.000 euros o sus rendimientos por capital no suman más de 15.000 euros, tampoco nos confeccionarán la renta cuando existan ingresos por los alquileres de más de dos inmuebles o dos contratos, actividades económicas en estimación directa, de alteraciones patrimoniales procedentes de más de dos transmisiones (caso de bienes heredados), ya sea venta de inmuebles u otros bienes.
También se puede seguir utilizando el plan de “le llamamos”, pero quedarían excluidos los contribuyentes con algún tipo de ingresos de capital inmobiliario como alquileres, los que tengan rendimientos de actividades económicas, los que tengan alteraciones patrimoniales,..
Ya que existen demasiados supuestos en los que hacienda no te puede ayudar, nosotros siempre aconsejamos pedir ayuda a un asesor experto. Además recuerde que aunque le hagan su declaración en hacienda la responsabilidad sigue siendo suya en caso que haya errores.
Como principales novedades esta campaña citaremos las siguientes:
- Aumenta el límite para estar obligado a declarar en caso de tener más de un pagador:
En caso de que los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador seguirá siendo de 22.000€ anuales.
Pero si proceden de varios pagadores el limite aumenta este año hasta los 12.643€, cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1500€ anuales.
- Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €. Con efectos del 5/7/2018
a/ Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€, euros, la reducción será de 5.565€ anuales.
b/ Contribuyentes con rendimientos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€, será de 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
- Exención prestaciones maternidad/paternidad
Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.
Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
- Aumento de la deducción por maternidad, en caso de que el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, por hijo menor de 3 años.
La ayuda será de hasta 1.000€ adicionales y también se recibirá en caso de que el hijo menor haya cumplido los tres años con anterioridad, en cuyo caso podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se tendrán en cuenta solo los meses completos en los que el menor haya asistido a la guardería.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Se incrementa el importe de la deducción por familias numerosas hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido, es decir a partir del cuarto hijo.
Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, hasta 1.200€, siempre que no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por discapacidad de ascendiente o descendiente
En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea. Ya que su situación les impide presentar declaración conjunta, mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.
- Aumento en la exención de premios de loterías y apuestas del Estado.
- Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2.500 euros.
- A partir del 5 de julio de 2018, incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros.
- A partir del 1 de Enero del 2019 será de 20.000 euros
- A partir del 2020 será de 40.000€.
También les recordamos los plazos para la presentación de impuestos por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual (REDEME, grupos de IVA y grandes empresas) durante el mes de mayo.
- Hasta el día 20, Se presentaran los modelos 111, 115, 117,123, etc., y el modelo 349, referidos al mes de Abril del 2019.
- Hasta el día 30,
El modelo 303, referido al mes de Abril del 2019
Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.