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CALENDARIO FISCAL JUNIO 2019

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CALENDARIO FISCAL JUNIO
Llegamos a Junio y como ya sabemos todos, seguimos en plena campaña de la declaración de la renta.
Muchos contribuyentes ya han presentado sus declaraciones, pero si todavía no lo has hecho a continuación pasamos a recordar el plazo para su presentación.
– Hasta el 26 de Junio: Tenemos plazo para domiciliar el pago de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018.
– Hasta el 1 de julio, tenemos plazo para la presentación del borrador y de la declaración con resultado a devolver, negativo o a ingresar sin domiciliación.
Aunque es verdad que la Agencia Tributaria ya ha devuelto muchas de las declaraciones presentadas, recordad que la administración dispone de un plazo de 6 meses para hacerlo desde el término del plazo de presentación de la declaración, es decir desde el 1 de julio hasta el 1 de enero del 2020. En caso de que la Agencia tributaria no cumpla con este plazo, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario, desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo, 1 de enero del 2020, hasta la fecha en la que se ordene su pago. El tipo de interés que se aplica es del 3,75% y viene establecido en los presupuestos generales del Estado.
Haremos también un breve repaso a las deducciones autonómicas para Cantabria para que no se nos olvide aplicar ninguna si tenemos derecho de hacerlo:
– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Si pagas un alquiler en Cantabria y eres menor de 35 años, mayor de 65 o tienes discapacidad, podrás deducir el 10% de las cantidades pagadas con el límite de 300€.
– Deducción por cuidado de familiares, menores de 3 años, mayores de 70 años o familiar con un 65% de discapacidad. Si es tu caso, podrás deducir 100€ por cada uno de ellos.
– Obras de mejora en cualquier vivienda en propiedad, el 15% de las cantidades satisfechas, siempre que la vivienda esté situada en Cantabria y cumplan una serie de requisitos que vienen enumerados en la normativa.
– Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
– Por acogimiento familiar de menores.
– Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
– Por gastos de enfermedad:
Se podrá deducir un 10%, bien por pago de honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
Se deberá tener factura y estar pagado mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito para poder practicar la deducción.
Un 5% de las cantidades pagadas a un seguro médico no obligatorio

Como siempre también haremos un repaso a las principales obligaciones fiscales para las empresas durante este mes de Junio.
–  Hasta el 20 de Junio. Las grandes empresas y para los sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT presentaran la declaración mensual relativa al mes de mayo de:

Las retenciones e ingresos a cuenta de:

– rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (mod.111),
– rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (mod.115),
– capital mobiliario (mod.123), etc.
Respecto al IVA, las grandes empresas presentaran el modelo 349, recapitulativo de operaciones intracomunitarias y el modelo 380 de operaciones asimiladas a las importaciones.
–  Hasta el día 1 de Julio, las grandes empresas tienen plazo para presentar la autoliquidación del IVA ( mod. 303), correspondiente al mes de mayo.

Desde Asienta asesores, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir y estudiar cada caso con más detenimiento.