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Finalizada la campaña de la renta del 2018, el pasado 1 de julio, a continuación pasamos a recordar las obligaciones que se nos presentan durante este mes.

HASTA EL DIA 22:

Tendrán plazo tanto GRANDES EMPRESAS (referidos al mes de Junio), como PYMES, AUTONOMOS Y PROFESIONALES (referidos al segundo trimestre), de presentar los siguientes modelos:
• Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc., (modelos 111, 115, 123…)
• Los pagos fraccionados de renta (130, 131)
• Los modelos correspondiente al IVA: (Modelos 303, 340, 349, etc.)
Excepto las grandes empresas que tendrán plazo para presentar el MODELO 303 hasta el día 30.

HASTA EL DIA 25:

• El impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2018: (modelo 200, 220) COMO NOVEDAD, este será el primer año que las empresas podrán marcar la casilla Empresa Solidaria, por la que si la marquen destinarán el 0,7% de la cuota íntegra de su Impuesto de Sociedades a financiar y apoyar a actividades solidarias sin coste adicional.
Esta opción es similar a la que ya existe en declaración de la renta, en la que los contribuyentes que lo deseen pueden destinar dicha cantidad a la Iglesia Católica o a otros fines sociales.
Esta casilla, ubicada en la primera página de la declaración del Impuesto de Sociedades, podrás encontrarla como “Opción del 0,7% de la cuota íntegra para fines sociales (DA 103ª Ley 6/2018) en:
• la casilla 00073 (del modelo 200) y
• la casilla 069 (del modelo 220)

HASTA EL DIA 30:

• Se presentara la declaración del IVA, MOD 303, referido al mes de Junio para las empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales. También hasta el día 30 de Julio tenemos plazo para realizar el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

HASTA EL DIA 31:

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

COMO NOVEDADES EN CUANTO AL DEPÓSITO DE CUENTAS, CITAR LAS SIGUIENTES

El pasado 24 de Mayo se ha publicado en el BOE, la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

En dicha resolución se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

Las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el articulo 2.1.o) de esta Ley, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el volumen facturado por los servicios, el número de operaciones realizadas, la modificación del titular real, en su caso.

También recordamos que el el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC), regula el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”. Es decir, las personas físicas o jurídicas prestadores de servicios a empresas, deberán realizar su inscripción en el Registro Mercantil y el plazo finaliza el próximo 4 de septiembre del 2019.

En resumen, si usted es un prestador de servicios a sociedades dentro de los que se enumera en la Ley, deberán:
– Inscribirse en el Registro Mercantil como prestador de servicios hasta el próximo 4 de septiembre del 2019.
– Y presentar el nuevo documento al depositar las cuenta anuales, sobre los servicios realizados.

Las consecuencias de no cumplir con esta obligación, podrán ser sancionadas.

Como siempre desde Asienta Asesores, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.