¡Feliz año 2020!!
El equipo de Asienta Asesores os desea lo mejor para este nuevo año que estrenamos.
Acaba de comenzar el año y ya tenemos que pensar en nuestras obligaciones fiscales para este mes de Enero.
Como ya sabemos, este es un mes repleto de fechas a recordar y de mucho “papeleo”, ya que además de presentar las declaraciones correspondientes al 4º trimestre del 2019, deberemos presentar los resúmenes y declaraciones informativas correspondientes al 2019.
La primera cita será el próximo día 20.
- Hasta ese día tendremos plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, mediante los modelos 111,115,117,123,….
Las grandes empresas referidas al mes de Diciembre del 2019, y el resto de empresas referido al cuarto trimestre del 2019.
Hasta el día 30:
Respecto al IVA, se deberán presentar los siguientes modelos:
- Mod 303: Liquidación correspondiente al cuarto trimestre del 2019 y al mes de Diciembre para las obligadas a liquidar IVA mensualmente.
- Mod 309: Declaración- Liquidación no periódica.
- Mod 390: Resumen anual 2019
- Mod 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2020 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019: 036/037
En relación con el IRPF los pagos fraccionados:
- Mod 131: Pago fraccionado cuarto trimestre 2019 en estimación objetiva.
- Mod 130: Pago fraccionado cuarto trimestre 2019 en estimación directa simplificada
Hasta el día 31:
- Los resúmenes anuales referentes a retenciones e ingresos a cuenta de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta: 180, 190, 193,..
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: mod 179.
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizado: mod 233
Respecto a novedades fiscales para este 2020, citar las siguientes:
- Proyecto piloto de borrador de IVA y datos fiscales en SOCIEDADES.
El borrador del IVA se ofrecerá en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información ( SII).
Los contribuyentes revisaran dicho borrador que podrán confirmar o no, igualmente que con el que se pone a disposición del IRPF cada campaña de renta.
En el caso de Sociedades, y también tomando como referencia el IRPF, la próxima campaña del impuesto de sociedades se facilitaran los datos fiscales para facilitar la presentación y con ello facilitar el cumplimiento voluntario.
- Novedad en la cumplimentación de los libros registros del IRPF, que acaba de entrar en vigor el día 1 de enero.
A partir del 2020 existe la obligación de que en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación. Por lo que este nuevo requisito añadirá mas carga burocrática a los autónomos, al tener que informar del NIF, y un mayor control de los justificantes de gastos revisando que en todos ellos aparezca el NIF de la contraparte de la obligación.
Si se emiten facturas simplificadas no será necesario cumplir este requisito.
- Puesta en marcha de las ADI (ADMINISTRACIONES DE ASISTENCIA DIGITAL INTEGRADA).
Se trata de centros de atención que se sumarian a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.
Esto en principio es una muy buena noticia ya que permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, permite al contribuyente resolver dudas en un horario más amplio y sin desplazamientos a las oficinas y sobre todo favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma, que hasta ahora muchas veces nos encontrábamos con diferentes respuestas a nuestras consultas por parte de los funcionarios lo que a veces generaba muchas dudas.
Desde Asienta Asesores estaremos encantados de atenderles sobre cualquier duda que os pueda surgir.