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Damos la bienvenida al mes de Diciembre, a la Navidad y al bullicio, pero como habitualmente venimos haciendo, lo primero haremos un repaso a las obligaciones fiscales, para posteriormente comentaros varios temas de actualidad y también daros unos consejitos para afrontar el cierre fiscal.

 

Empezaremos viendo cuales son las citas que no podemos eludir con la Agencia Tributaria.

 

  • Hasta el 20 de Noviembre:

 

Las grandes empresas  tendrán plazo para presentar, respecto al mes de Noviembre:

 

Las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230).

Respecto al IVA, tendrán plazo las grandes empresas y los sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de hacer liquidación mensual de presentar, respecto al mes de Noviembre:

La declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones (mod 340), la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod. 349) y la declaración de operaciones asimiladas a las importaciones (mod. 380).

 

También hasta el día 20, todas las sociedades que tributen en impuesto de sociedades presentaran el  pago fraccionado del impuesto de sociedades y de establecimientos no permanentes  ( mod. 202), referido al año en curso.

 

  • Hasta el 31 de Diciembre.

 

La autoliquidación del IVA, para las empresas obligadas a liquidación mensual.

  • La renuncia o revocación a estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos, mediante los modelos 036/037.

 

En relación a esto último, la orden de módulos,  publicada el pasado 30 de noviembre, (HAC/1264/2018) para el año 2019  relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2018.

En esta última orden de módulos,  ya no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos, ni en el volumen de compras, sino que se remite a la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, tal y como se hizo el pasado año, donde se  establecía como limites excluyentes los siguientes:

 

  • Volumen de ingresos: 150.000€
  • Volumen de facturación a empresas y profesionales: 75.000€
  • Volumen de compras (excluyendo inmovilizados): 000€

 

De manera transitoria para los años 2016 y 2017,  se aumentaron estos límites  a 250.000€ para el volumen de ingresos y de compras,  y de 125.000 para la facturación a empresas y profesionales, prorrogándose para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre.

Tal y como está la legislación actualmente, este régimen transitorio ya no sería aplicable para el próximo 2019, pero todo apunta y los medios de comunicación así lo  han filtrado, que el régimen transitorio se va a seguir prorrogando durante el 2019.

Estaremos atentos a próximas publicaciones de legislación, donde ya nos dejen claro este tema.

 

Otro asunto que está muy de actualidad  es el de cómo se va a llevar a cabo  las devoluciones del IRPF de  las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios no prescritos (desde 2014)

 

Está ya a disposición de los contribuyentes un formulario para solicitar la devoluciones correspondientes al los ejercicios 2014 y 2015. Para solicitar las de los periodos 2016 y 2017 habrá que esperar a enero. No debemos agobiarnos con los plazos, ya que para solicitar la devolución de prestaciones recibidas durante 2014 tenemos hasta el 30 de Junio del 2019, para prestaciones recibidas durante 2015 hasta el 30 de junio del 2020 y así sucesivamente.

 

Los que durante el año 2018 hayan recibido prestaciones de maternidad/paternidad no tendrán que solicitar ninguna devolución puesto que cuando hagan la renta el año que viene la prestación estará exenta y en caso de que se les haya practicado retención, se la podrán deducir como gasto.

 

Y por último os daremos unos consejos de cara al cierre fiscal:

 

1.- Estudiar cambios en el régimen de tributación.

Aquellos empresarios o profesionales que tributan por estimación directa pueden estar interesados en cambiar a una tributación por módulos, o viceversa. Ponte en manos de expertos asesores para valorar tus opciones.

 

2.- Recuperar facturas. Siempre aconsejamos lo mismo, pero es que es importantísimo no dejarse ninguna factura en el “cajón”. Desde nuestra experiencia podemos afirmar que son muchos  los euros que muchas veces perdemos por no llevar un control de facturas.

 

3.- Posponer declaración de los gastos. Hacienda no permite posponer la declaración de los ingresos pero sí de los gastos. Hay veces que una buena planificación fiscal puede hacer interesante posponer al año que viene los gastos si se espera una facturación más grande. Si este año no has tenido muchos ingresos igual  te interesa  posponer algún gasto y realizarlo el año que próximo.

 

  1. ¿Trabajas en casa?Hay nuevas deducciones en 2018.

Para los empresarios y profesionales que tributan por el IRPF y Autónomos y profesionales que trabajen en casa pueden desgravarse algunos de los suministros de casa. En concreto el 30% de los suministros en proporción a la parte de la casa que se emplea, por ejemplo: para una casa de 100 metros cuadrados y si tienes el despacho profesional en una habitación de 10 metros, entonces podrás deducir del 30% de las facturas de servicios (luz, agua, gas, Internet) correspondiente a esa habitación, es decir, el 30% del 10% de la factura. Eso sí, requiere comunicar a Hacienda que se trabaja en casa mediante un 036.

Ten en cuenta que, en el caso de que puedas deducir hipoteca igual no resulta interesante deducir en tu actividad estos gastos,  ya que dejarías de poder deducirte de hipoteca el porcentaje que utilices para tu actividad.

 

5.- Las dietas de los autónomos en 2018.

La otra medida fiscal que entró en vigor es que se permite que los autónomos apliquen la dieta por manutención que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Hasta un gasto de 26,67 euros está exento de impuestos o de 53,64€ si se hace noche en otra localidad , siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago

 

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

 

6.- Planes de pensiones. Para trabajadores con cuenta ajena hay pocas posibilidades de deducir. Una de ellas es aportar a los planes de pensiones, en aquellas personas con rendimientos de trabajo medianos o altos.

Se recomienda consultar con expertos para optimizar el efecto fiscal de nuestras aportaciones.

 

7.- Deducción por la vivienda habitual. Para aquellos que compraron antes de 2013 el límite está en 9040 euros y aquí el consejo es ver si al final de año interesa aportar hasta ese límite.

 

8.- Reflejar las pérdidas patrimoniales. Si pierdes dinero también hay que declararlo, porque la única manera de poderlo recuperar en ejercicios siguientes es haberlo reflejado. A veces los datos fiscales no están correctos, porque Hacienda no sabe si has vendido una casa ni en cuanto la compraste o el valor de compra y venta de unas acciones. Hay que pedir la información a la entidad bancaria.

 

Estos consejos son generales pero siempre es recomendable consultar a un asesor experto para estudiar cada caso concreto y así optimizar la factura fiscal. En Asienta Asesores estamos a tu disposición para ayudarte a tomar decisiones. Llámanos!