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En esta nueva entrada, volvemos sobre aspectos relativos a la Seguridad Social, pero en este caso concernientes a los trabajadores autónomos. Así, vamos a recordar los plazos para elegir el cambio de base para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando , eligiendo otra según la edad, dentro de los limites mínimo y máximo aplicables a cada ejercicio.

La solicitud de cambio de base se formulará ante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) dentro de los siguientes periodos:

Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio del mismo año.
Antes del día 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Como supuestos generales a tener en cuenta:

1. La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan una edad inferior de 47 años será la elegida por ellos dentro de las bases máxima (3.425,70 €/mes) y mínima (858,60 €/mes),

2. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 €/mes o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 €/mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 € /mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite (viuda/o) del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

Para cualquier duda en esta y otras materias laborales, fiscales o contables, no dudéis en poneros en contacto con el equipo de Asienta Asesores.

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