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En los últimos años estamos asistiendo atónitos a cambios de «guión» en todos los niveles y no me estoy refiriendo solo a la falta de palabra que tienen muchos de nuestros políticos que han hecho suya la frase de «donde dije digo, digo Diego…».

Estos cambio de guión, aun siendo vergonzosos, no son tan relevantes como otros que vemos en las políticas sociales, en los anuncios de subidas de impuestos…etc, donde el gobierno dice una cosa y al día siguiente otra.

A este desmadre se une ahora el Tribunal Supremo que recientemente ha protagonizado «un quiebro» de lo más sorprendente.

Como sabemos la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha de 16 de octubre de 2018 (nº 1505/2018), ha declarado que el obligado al pago del tributo en préstamos con garantía hipotecaria es el banco, porque es la entidad de crédito aquella en cuyo interés se documenta en escritura pública dicho préstamo y subsiguiente hipoteca que lo garantiza.

Pero justo un día después de la publicación de esta sentencia, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo publicaba la una nota con fecha de 19/10/2018 argumentando que, como la Sentencia nº 1505/2018 supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y además dada la enorme repercusión económica y social de la misma se decide:

1º.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

2º.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Por tanto, de momento, parece que la interpretación contenida en la sentencia (1505/2018), queda en suspenso en tanto se pronuncie el Pleno de la Sala al respecto en una sesión del Pleno programada ya para el próximo día 5 de noviembre.

Si el pleno confirmase la sentencia, efectivamente el obligado al pago del tributo en préstamos con garantía hipotecaria sería en banco ya que el verdadero beneficiario del otorgamiento de la escritura y posterior inscripción en el registro público.

Y ésto ¿qué supondría? pues que muchos contribuyentes podrán reclamar, ya sea a Hacienda directamente, o al banco, la devolución del importe soportado por este impuesto que les fue indebidamente atribuido, más los intereses de demora.

Recodemos que el tipo de gravamen de AJD es entre el 0,5 y 1,5 por ciento (difiere según las comunidades autónomas) aplicable sobre la base imponible constituida por el importe de la responsabilidad hipotecaria y según datos relativos a hipotecas medias, se podría reclamar la devolución entre 1.000 y 3.000 euros más intereses de demora, de media.

¿Donde habría que reclamar?

Posiblemente el procedimiento concreto se vaya aclarando a medida que se aclare el propio Tribunal Supremo pero, en buena lógica y dado que se trata de un impuesto indebidamente pagado, lo habitual es que se deba presentar un escrito de devolución de ingresos indebidos ante la propia agencia tributaria de cada comunidad autónoma para aquellos impuestos no prescritos.

Para aquellas autoliquidaciones que ya se encontraran prescritas, la reclamación habrá que presentarla ante el banco, a fin de obtener un resarcimiento por la vía Civil.

A día de hoy esta es la situación, esperaremos hasta el próximo 5 de noviembre para conocer la decisión final del pleno de la sala y a partir de ahí obraremos en consecuencia.

Sería clave que la decisión se tomase de forma rápida e inequívoca de forma que podamos reducir esta inseguridad jurídica que ahora mismo tiene paralizados a bancos y compradores de vivienda. Los poderes y organismos públicos deberían tomar conciencia de lo perjudicial que es para un país un clima de inseguridad jurídica permanente y actuar con más responsabilidad.

El equipo de Asienta Asesores queda a su disposición para cualquier duda o consulta sobre éste y otros temas que pueda necesitar. No se quede con dudas, llámenos.