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Asesoría Santander – El pasado 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el RDL 3/2014 sobre medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

En su exposición de motivos,  se articula el establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

En su artículo único, regula:

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá en los supuestos de contratación indefinida en las siguientes cuantías:

  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 € mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos , equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo  completo comparable, 75 € mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 € mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses -computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito- y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Finalizado el  periodo de 24 meses y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a contingencias comunes del trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de estas reducciones las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias  y de Seguridad Social.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a reducción,  si bien este requisito no se tendrá en cuenta en las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero 2014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha efectiva del contrato indefinido con aplicación de reducción, tanto el nivel de empleo indefinido, como al menos el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación.
  5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).

Estaremos encantados de resolver vuestras dudas o necesidades de información adicional sobre este asunto. Poneos en contacto con nosotros sin compromiso alguno.