Skip to main content
blog

SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BECARIOS: CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES

La publicación del Real Decreto 1493/2011, por el que se regula su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, asimila a  las personas que participen en programas de formación (becarios) a los trabajadores por cuenta ajena, con lo que gozarán de la misma protección social que éstos con la única exclusión de la protección por desempleo (ver RD: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf)

Se establece que, desde el 1 de noviembre del 2011, todas las personas que participan en programas de formación, financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades  – y conlleven una contraprestación económica – se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social.

Seguridad social becarios

Además, este Real Decreto también regula la situación de aquellas personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo y hubieran realizado prácticas tanto en España como en el extranjero. Estas podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años.

Puede solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada. Recomendamos la lectura detallada del RD 1493/2011 para conocer los trámites y condiciones exigidos para obtener la mencionada protección social.