UN PASO MÁS HACIA LA FACTURACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El pasado 28 de octubre de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1177/2024, de 17 de
octubre, por la que se desarrolla el Reglamento “Veri*factu” (Real Decreto 1007/2023, de 5 de
diciembre)
Desde esa publicación, del 2023, ha habido bastantes confusiones entre dos conceptos que se
refieren a la facturación pero que no son lo mismo: el sistema Verifactu y la factura electrónica.
El error procede del uso indistinto del concepto “factura electrónica” para ambos conceptos. El
Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente está en tramitación por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria.
Son procesos diferentes, pero compatibles.
¿Que establece en el reglamento “Veri*factu“?
En el reglamento se regulan los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de
facturación utilizados por empresarios y profesionales de modo que garanticen “la integridad,
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de
facturación”, es decir, se busca que las facturas no se puedan manipular ya que cualquier
variación “dejará rastro” para evitar fraudes.
Al cumplir con los requisitos técnicos establecidos cada transacción comercial generará una
factura y una anotación en el sistema informático que no podrá ser modificada posteriormente.
Las facturas serán transmitidas a la administración tributaria de forma automática desde esos
programas.
En el sistema previsto en el reglamento, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las
facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria, mediante
un Código QR u otro sistema.
Aunque el reglamento es de 2023, se supeditaba su desarrollo técnico a la aprobación de una
orden ministerial que desarrollara las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del
reglamento y que es la publicada el pasado 28 de octubre, en vigor desde el día siguiente.
¿a quién obliga esta norma?
Se aplicará, en general, a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción
de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no
tengan obligación de facturación, de forma que os aconsejamos comentar con el asesor si os es
aplicable en concreto a vuestros negocios.
Así, por ejemplo: una tienda de ropa que vende en régimen de recargo de equivalencia, en
general, no estaría obligada a cumplir con este reglamento ya que no está obligada a expedir
factura salvo casos excepcionales y para esos casos, una alternativa sencilla y adecuada que
puede servir es utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la Agencia
Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se
ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar.
Igualmente, para aquellos que emitan muy pocas facturas y no deseen invertir en programas
podrán utilizar esta aplicación.
De todas maneras, la página de la agencia tributaria ha puesto un enlace para obtener
información en este sentido.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu
Entonces ¿qué plazo hay para adaptar los sistemas de facturación? y ¿Cuándo empieza a ser
obligatorio este sistema?
El Reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, y se establecía que los obligados
tributarios deberían tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y
requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, también se establecía que los
productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación deberían tener
estos sistemas en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial
que especificase todos los detalles técnicos del registro. Orden que se acaba de publicar, por
tanto, si añadimos el plazo de los 9 meses a la fecha de publicación de la orden, estaríamos
hablando de que el plazo es el 29 de julio de 2025. Posiblemente de aquí a esa fecha haya
muchas cosas que contar, os iremos informando.
Igualmente, el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los
sistemas de emisión de facturas verificables deberá estar disponible en la sede de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
Para facilitar la comprensión del sistema os dejamos el siguiente esquema publicado en la página
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria



