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Aunque ya mencionamos esta medida en una entrada anterior del blog (Nuevas medidas de estímulo de la actividad económica y el empleo: el RD 4/2013), vamos a profundizar un poco más en la aplicación para el IVA del “criterio de caja“.

Ya están empezando a conocerse detalles “de la letra pequeña» de esta iniciativa que, recordemos, supone que las PYMES podrán, a partir de enero de 2014, abonar el IVA en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite.

Cabe recordar que esta reivindicación es antigua, y, a priori, todo el mundo está a favor. No obstante, cuando se estudian en profundidad los requisitos y las exigencias para acogerse a ella, parecen no estar tan definidas las posiciones.

Lo que está bien claro es que la aplicación de este sistema será voluntaria, pero la empresa que lo incorpore deberá hacerlo para todos sus clientes y proveedores y, lo que es muy importante, habrá de permanecer durante un período determinado que puede alcanzar los dos años. Por ello, si una empresa se arrepiente de acogerse al nuevo marco no puede rectificar a corto plazo.

Por otro lado, la posibilidad para la empresa de no tener que pagar IVA hasta que no cobre la factura, conlleva, en buena lógica , que tampoco pueda deducirse el IVA hasta que no haya pagado las facturas de sus proveedores y acreedores, es decir, el criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha cobrado, algo que el Gobierno no tiene ninguna intención de asumir.

Otro punto innegociable para la Agencia Tributaria es el establecimiento de mayores controles para evitar el fraude en la operativa del impuesto. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a llevar un “libro registro de los cobros del IVA”, lo que conllevará un incremento del papeleo y de los costes de gestión para estos sujetos pasivos acogidos.

Criterio de caja, IVALlegados a este punto, nos gustaría dar una opinión sobre la dimensión que están tomando las crecientes obligaciones que se establecen para los empresarios en este país. Sin entrar a discutir su necesidad o no, queremos resaltar que algunas de estas obligaciones, posiblemente, no estén al alcance de muchos de nuestros empresarios.

Por ejemplo, lo relativo a la notificación electrónica obligatoria, algunos modelos de declaraciones informativas, etc. Estos requisitos entran en conflicto con la pervivencia del sistema de “módulos” que -precisamente- se estableció y se mantiene para aquellos que no tienen una “capacidad teórica” de realizar una estimación directa de sus ingresos. Se dibuja una situación incoherente, desde nuestro punto de vista.

Ya como conclusión – si tenemos en cuenta los dos puntos mencionados, es decir, el hecho de que solo las PYMES podrán acogerse al sistema y el que hasta que la empresa no desembolsa realmente el importe de la factura, el IVA ni se devenga ni se deduce – podemos adelantar que, a partir del 2014, cuando una PYME que opte por el criterio de caja opere con una gran empresa podrán existir problemas.

No resulta difícil anticipar que las grandes compañías preferirán trabajar con empresas en régimen de devengo. Así, muchos pequeños empresarios se inclinarán por renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes; ya que si una PYME opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones, sin posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de dichos clientes.

Las PYMES que posiblemente se acojan al sistema serán aquellas que operen con el sector público que, aunque parezca increíble, es el peor pagador.

En relación a esto, en una próxima entrada comentaremos las noticias recientes sobre “la directiva de la morosidad” que viene a puntualizar nuestra vigente, aunque incumplida, ley de morosidad.

El equipo de Asienta Asesores en Santander (Cantabria) está a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre éstas y otras materias. Os invitamos a recorrer www.asienta.net.