¡Como nos gusta dar buenas noticias!!, y aunque pocas, parece que últimamente son más frecuentes.
En este caso nos referimos a la anulación, por parte del Tribunal Constitucional, del pago del Impuesto Municipal sobre Plusvalías en todo el país, para los casos en que la venta del inmueble suponga pérdidas económicas para el vendedor.
Esta idea que «se cae por su propio peso» no era, hasta ahora, compartida por el legislador que se afianzaba en sus criterios pese a que, lógicamente, y como reconoce el Tribunal no se puede imponer un tributo cuando no se ha producido una ganancia económica.
Por fin el tribunal aclara que la mera propiedad de un inmueble no implica que efectivamente haya incrementado su valor, y máxime después del «pinchazo de la burbuja inmobiliaria» tras el cual muchos propietarios se vieron obligados a vender incluso con minusvalías. Es un hecho que, pese a la caída de la compraventa de vivienda, la plusvalía municipal ha incrementado su recaudación durante la crisis, según lo indican los datos del Ministerio de Hacienda, lo cual es muy significativo.
Tras esta sentencia, si te ves obligado a vender con pérdidas que sepas que no pueden cobrarte la «plusvalía» municipal y si ya la has pagado en los últimos cuatro años, aun habiendo vendido el inmueble con pérdidas, podrás reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento su devolución, y en caso necesario, acudir a los tribunales. En esta situación se encuentran muchos contribuyentes. Especialmente duros son aquellos casos de ciudadanos que tras haber perdido su casa por una ejecución hipotecaria, o por una dación en pago, y no por una venta, tuvieron que pagar la plusvalía al Ayuntamiento. Es verdad que para estas situaciones se estableció una exención del pago de ese impuesto según el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, pero solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y si no se dispone de más bienes. Por tanto segundas viviendas, oficinas y locales de negocio que se hayan perdido por estas causas, han generado una deuda con el Ayuntamiento por el “supuesto incremento de valor”.
En Asienta Asesores os recomendamos que, si tenéis derecho a ello, iniciéis la reclamación de este impuesto, siendo el primer paso la presentación de un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el correspondiente Ayuntamiento. Así comienza la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar otorgando plazo para interponer Recurso de reposición que de ser desestimado abrirá la puerta a una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.
Es importante resaltar que el impuesto de plusvalías grava la subida del precio del suelo, no de la vivienda construida, por lo que es necesario demostrar que, durante el periodo en el que tuvieron la propiedad, el precio del suelo no ha aumentado de valor. Esto se justifica aportando los datos de la tasación de la compra y de la venta, calculado por una entidad independiente y supervisada por el Banco de España
A partir de aquí, en caso de no obtener una respuesta positiva por vía administrativa, se podrá iniciar un procedimiento judicial, que dada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, hay muchas posibilidades de ganar. Antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo.
Ahora los Ayuntamientos se enfrentan a un problema ya que, además de perder una importante fuente de financiación, tendrán que hacer frente a multitud de reclamaciones de los ciudadanos.
Como siempre, sabéis que desde Asienta Asesores nos ponemos a vuestra disposición.
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