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Hace apenas unos días hacíamos referencia a la obligatoriedad de llevar el registro de jornada de los trabajadores y la controversia surgida a partir de las dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se declaraban que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que la “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas”

En el mencionado post mencionábamos que quedábamos a la espera de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptara una postura clara sobre el tema para ver si se adaptaba a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o seguían yendo «por libre».

Pues bien, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acaba de emitir la Instrucción 1/2017 complementaria a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

La citada instrucción concluye lo siguiente:

  • Que a tenor de las sentencias del alto tribunal, la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social.
  • Que la doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar su cumplimiento.
  • Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones. Si bien no es posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada a que se refiere el artículo 35.5 del E.T.
  • Las normas sobre registro de jornada en trabajadores a tiempo parcial y otros colectivos especiales, no queda afectada por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

Por lo tanto podemos concluir que no resulta obligatorio llevar un control diario de cumplimiento de la jornada por todos y cada uno de los trabajadores sino que solo debe llevarse ese control en relación con las horas extras que puedan realizarse cada día.

Como os comentamos en el anterior post es importante destacar que la falta de llevanza del registro de jornada, según el Tribunal, no permite presumir la realización de horas extra, pero su ausencia sí jugará en contra del empresario cuando el trabajador pruebe que sí las realizó, por lo que puede resultar necesario ante cualquier denuncia de un trabajador como prueba. En este sentido desde Asienta Asesores recomendamos que, en la medida que sea posible y si no conlleva demasiada dificultad para la empresa por tener ya implantado el sistema, sería beneficioso mantener el sistema de control horario de la jornada laboral de todos los trabajadores, de cara a poder demostrar la ausencia de horas extras en caso de litigio con algún trabajador.

Imagen principal: Freepik