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Siguiendo los pasos de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social también ha decidido implantar las notificaciones electrónicas.

La Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 marzo de 2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establece los supuestos y condiciones por los cuales los sujetos responsables en este ámbito van a quedar OBLIGADOS a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Este sistema será obligatorio para todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, además, será obligatorio también para los autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática.

Notificación electrónica Seguridad SocialLa implantación de este nuevo modelo de notificación a empresas y autónomos empleadores se va a realizar de forma escalonada a lo largo de 2013.

Los sujetos obligados recibirán por correo postal el aviso de inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. La falta de notificación de esta resolución, por causa no imputable a la Administración de la Seguridad Social, determinará su publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social, ubicado en la Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación son los siguientes:

– Reclamaciones de deuda,

– providencias de apremio,

– comunicación del inicio del procedimiento de deducción,

– actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunto y otros recursos,

– y otros actos que se irán incorporando paulatinamente.

Para el acceso y firma será necesario cumplir requisitos técnicos de software en el equipo, así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica. La identificación necesariamente se realizara mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario y el no repudio de los mismos.

Info adicional en https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/MiSedeElectronica/index.htm.

El equipo de Asienta Asesores en Santander (Cantabria) está a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre éstas y otras materias. Os invitamos a poneros en contacto con nosotros a través de la web o el teléfono 942 052 300.